ESTATUTOS AIDIS ARGENTINA

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS DEL AMBIENTE


ESTATUTOS


Aprobados por la Inspección General de Justicia
mediante Resolución Nº 241/90, de fecha 17/4/90


TÍTULO 1:

Denominación. Constitución.
Duración.Domicilio.
Delegaciones,
Fines y Objetivos


ARTÍCULO 1º: Denominación.
Con la denominación de Asociación Argentina de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (AIDIS) se constituye el día 13 del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, una asociación civil que tiene por objeto contribuir al desarrollo técnico, científico, y de todo cuanto se refiere, directa o indirectamente, a las actividades relacionadas con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. La entidad que queda constituida es continuadora de la actividad de la Sección Argentina de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental--AIDIS--, simple asociación civil. Se regirá por el presente Estatuto, por las normas que dicte la autoridad con competencia para cada función y por las disposiciones legales aplicables. Su duración será limitada. En el presente Estatuto se la denominará también la Asociación o AIDIS.

ARTÍCULO 2º: Domicilio - Delegaciones.
La Asociación fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el que será para la sede central y delegaciones que se creen. Podrá extender su accionar a todo el territorio de la República Argentina mediante delegaciones locales o regionales que se aprueben.

ARTÍCULO 3º: Fines y objetivos.
La Asociación propenderá al logro de los siguientes fines y objetivos, y todos aquellos que sean conexos, afines o complementarios: a) Fomentar el desarrollo de la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, coadyuvando en la solución de los problemas ambientales y en el logro de condiciones adecuadas para la salud de la población. b) Promover y procurar el aporte científico y tecnológico de sus asociados y de aquellos que sin serlo, fuesen personalidades destacadas en favor del saneamiento y preservación del medio ambiente.c) Favorecer el intercambio de informaciones sobre las especificaciones mencionadas entre sus asociados, con las entidades públicas y privadas y con las personas dedicadas a estas actividades.d) Auspiciar y apoyar la investigación y el estudio de obras de saneamiento y protección ambiental en el país como factor de necesidad social y progreso económico, partiendo de la premisa de mantener el equilibrio entre el medio ambiente y las necesidades del hombre.e) Cooperar con las instituciones nacionales, extranjeras o internacionales en todo lo relativo al objeto de la Asociación.f) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o comunales la adopción de medidas de interés público inherentes al saneamiento y protección ambiental, realizando todas las gestiones que fueren menester.g) Propiciar ante los poderes públicos la sanción de leyes o de otras normas y la ejecución de proyectos de Ingeniería Sanitaria y/o relacionados con las Ciencias del Ambiente que propenden al bienestar general.h) Instituir y asignar becas de estudio o de perfeccionamiento relativas a disciplinas vinculadas con sus fines.i) Organizar y realizar congresos, conferencias, concursos y cualesquiera otras clases de reuniones de carácter científico y técnico, sobre temas relacionados con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, pudiendo otorgar premios y recompensas para los autores de los mejores trabajos. j) Mantener relaciones con asociaciones similares del país o del extranjero, a las que podrá afiliarse sin declinar el goce de su plena autonomía y siempre que aquellas no contraríen ni desvirtúen los fines que persigue. k) Mantener vinculaciones sin ánimo de lucro con personas físicas, asociaciones y otras personas jurídicas, propietarias de empresas comerciales e industriales establecidas en el país o fuera de él y cuyas actividades tengan relación con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. l) Organizar y realizar jornadas, seminarios, cursos de perfeccionamiento y prestar servicios de capacitación en el país o en el extranjero sobre la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. m) Propiciar la jerarquización en todos los niveles la función de los empleados y/o directivos de las entidades públicas nacionales, provinciales, comunales, interjurisdiccionales, así como cooperativas y sociedades vinculadas con el sector.n) Promover la integración y coordinación de las acciones y actividades de los diferentes sectores legítimos intereses que actúan en el sector, con el objetivo de optimizar la capacidad de realización del mismo, procurando el necesario estructuramiento político y brindando soluciones y acciones eficientes para la población del país.o) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, propendiendo a su mejoramiento cultural o intelectual.p) Realizar cuantas otras acciones sean necesarias o convenientes, para el logro de los fines de la asociación, en cuya virtud los incisos precedentes no son taxativos sino meramente enunciativos.


TÍTULO 11:

Capacidad. Patrimonio.
Recursos

ARTÍCULO 4º: Capacidad.
a) AIDIS tiene la más amplia capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como realizar cualquier tipo de acto que, directa o indirectamente, sirva al cumplimiento de sus objetivos.b) En particular, sin que ello implique limitación alguna, la Asociación puede: Adquirir, enajenar, permutar o gravar toda clase de bienes por cualquier título que sea. Celebrar toda clase de convenio o contratación. Celebrar todo tipo de acto jurídico y operaciones con personas físicas, jurídicas, entidades bancarias, financieras, sean estas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas. Recibir legados, contribuciones, donaciones y subsidios, exclusión hecha de los que por sus modalidades, condiciones, cargo u otras características, puedan limitar directa o indirectamente la acción de la entidad. Estar en juicio, formular denuncias y entablar querellas, comprometer y someterse a la jurisdicción arbitral, otorgar poderes generales y/o especiales para tales fines. Realizar cualquier otro acto u operación directa o indirectamente vinculados a los fines y objetivos de la Asociación y a los medios previstos para su logro.

ARTÍCULO 5: Patrimonio.
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, que provienen de la Sección Argentina de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-, de los que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga.

ARTÍCULO 6: Recursos.
Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se obtendrán mediante: a) Las cuotas que abonen los asociados y demás aportes sociales.b) Las rentas de sus bienes e inversiones.c) Los precedentes de los servicios que preste la asociación de conformidad con su carácter y fines y de las disposiciones legales que reglamenten su prestación.d) Las contribuciones, donaciones, herencias, legados y subvenciones.e) El producto de beneficios, suscripciones y publicidad de revistas u otras publicaciones.f) Todo otro recurso que pueda obtener lícitamente.

ARTÍCULO 7: De los fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en entidades bancarias a su nombre y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero. Se necesitarán dos de dichas firmas en forma conjunta para la extracción de esos fondos. El Consejo Directivo podrá delegar en algún apoderado de la Institución la firma para realizar los depósitos de fondos en las respectivas cuentas de la Asociación.

ARTÍCULO 8: Cuotas Sociales.
El valor y modalidad de sus cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias serán fijadas por el Consejo Directivo.


TÍTULO 111

De los Asociados. Admisión.
Obligaciones. Derechos.
Renuncia. Sanciones.

ARTÍCULO 9º: De los Asociados.
Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas que se hallen en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplan los requisitos que establezcan. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

ARTÍCULO 10º: Categoría de Asociados.
Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invisten el carácter de profesionales universitarios, técnicos u otras personas con más de 18 años de edad y que se dediquen a las actividades relacionadas con el objeto de la Asociación. b) Honorarios: Las personas físicas que se hagan acreedoras de tal distinción en atención a los servicios prestados a la Asociación, o por su contribución notable a la Ingeniería Sanitaria o a las Ciencias del Ambiente, o a determinadas condiciones personales. Serán designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Estos asociados estarán exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias.c) Vitalicios: Los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de treinta años. Estarán también exentos del pago de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias.d) Estudiantes: Los estudiantes universitarios o de nivel equivalente de carreras relacionadas con el objeto de AIDIS. En esta categoría no se podrá permanecer más de cinco años.e) Institucionales: Las entidades públicas y entes autárquicos nacionales, provinciales, municipales e interjurisdiccionales, asociaciones o entidades privadas sin fines de lucro, vinculadas con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente.f) Entidades empresarias: Las sociedades civiles, comerciales, y demás sujetos de derecho, incluso sociedades del Estado, sus empresas, de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o haciendas para estatales y personas físicas propietarias de comercios o industrias en su carácter de tales, siempre que su acción denote interés por la problemática y materias vinculadas a los fines y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 11º : Derechos de los Asociados

A) Asociados activos y vitalicios:
Los asociados activos y vitalicios tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mayor de un año. b) Votar y ser elegidos para integrar los órganos sociales. c) Concurrir a la sede de la Asociación y utilizar sus instalaciones y servicios. d) Intervenir en los actos que la Asociación organice o patrocine. e) Hacer uso de la Biblioteca en las condiciones reglamentarias.f) Concurrir a las conferencias y actos que la Asociación organice o patrocine. g) Participar en las visitas o viajes que se organicen. h) Recibir las publicaciones de la Asociación o de las entidades a que aquella se encuentre afiliada y que a juicio de aquella deben ser distribuidas entre sus asociados. 1) Examinar los libros y papeles de la Asociación por intermedio de la Comisión Fiscalizadora a quien podrán solicitar las informaciones pertinentes sobre los mismos. j) Solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto. k) Presentar las peticiones que consideren convenientes en concordancia con los objetivos de la Asociación. l) Intervenir en la prestación de servicios de capacitación profesional o recibir los beneficios de su participación en los mismos, en ambos casos de acuerdo con su reglamentación. m) Gozar de los restantes beneficios que según la categoría de asociados otorga la Asociación.

B) Asociados Honorarios y estudiantes:
Estas clases de asociados tendrán sólo los derechos indicados en el inciso A, apartados: c.d.e.f.g.h.k y m.

C) Asociados institucionales y empresas:
Los asociados institucionales y entidades empresarias, por medio del representante que cada una de ellas designe ante la Asociación, tiene sólo los derechos señalados en el inciso A, apartados: a,c,d,e,f,g,h,i,j,k,1 y m.


D) Asociados honorarios como activos:
Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

ARTÍCULO 12º : Obligaciones para los asociados
Son obligaciones de los asociados las siguientes: a) Conocer, respetar y observar el presente Estatuto y las resoluciones de los órganos de la Asociación; b) Integrar los aportes y/o contribuciones de cualquier tipo que se aprueben; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los 30 días de producido; d) Impulsar el progreso de las materias y actividades relacionadas con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente; e) Mantener una constante y permanente conducta de defensa de los objetivos y fines de la Asociación.

ARTÍCULO 13º : Renuncia de socios
Toda renuncia deberá ser presentada por escrito ante el Consejo Directivo, el que deberá considerarla dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos desde su presentación. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad, pero podrán serlo los términos en que se la fundamente.

ARTÍCULO 14º : Sanciones
El Consejo Directivo podrá imponer a los asociados sanciones, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Consejo Directivo. 2) Incurrir el asociado en actos u omisiones que puedan comprometer las finalidades, dignidad o prestigio de la Asociación. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 4) Las sanciones podrán ser: a) amonestación; b) suspensión; c) exclusión y d) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 15º Apelación
Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se celebre, el la que tendrá voz, pero no voto, para lo cual deberá interponer el recurso respectivo ante el Consejo Directivo, dentro de los 30 (treinta) días de notificado de la medida.

ARTÍCULO 16º: Licencias
El Consejo Directivo, cuando las causas invocadas a su criterio lo justifique, podrá conceder licencia a los asociados activos o estudiantes que así lo soliciten. Durante el pedido de licencia dichos asociados no gozarán de ninguno de los derechos acordados a los mismos por el presente Estatuto, quedando desobligados al pago de las cuotas sociales correspondientes.


TÍTULO IV:

Organos de AIDIS. Asambleas.
Consejo Directivo.
Comisión Revisora de Cuentas.
Consejo Asesor.
Consejo Institucional.

ARTÍCULO 17º : Organos de AIDIS.
Son órganos de AIDIS: a) La Asamblea. b) Consejo Directivo. c) Comisión Revisora de Cuentas. d) Consejo Asesor. e) Consejo Institucional.

ARTÍCULO 18º : Asamblea de Socios.
La Asamblea es la máxima autoridad de AIDIS y estará formada por los socios activos y vitalicios, lo que tendrán voz y voto. Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, que finalizará el 31 de diciembre de cada año, a efectos de: a) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Designar los miembros del Consejo Directivo. c) Designar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Designar los miembros del Consejo Asesor que correspondan. e) Tratar cualquier asunto incluido en la convocatoria. f) Designar dos (2) asambleístas para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario o con quienes los reemplacen en el ejercicio de esas funciones. Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, o cuando lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas, o el 10% de los asociados con derecho a voto. En tal caso, los peticionantes deberán presentar por escrito y dundadamente al Consejo Directivo los puntos a tratarse en la Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo estará obligado a considerar la petición dentro de un plazo de quince (15) días de haberla recibido y de así resolverlo, convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días de haberla recibido y de así resolverlo convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

ARTÍCULO 19º: Disposiciones para las Asambleas
a) Las convocatorias se harán por escrito y por circulares remitidas a los socios, o por avisos en las publicaciones de AIDIS y/o en un diario de circulación general con quince (15) días de anticipación. En todas las circunstancias se expresará el lugar, día y hora de la reunión y se transcribirá el Orden del Día a tratarse en la misma. Con la misma anticipación requerida por las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de las asambleas reformas al estatuto o reglamentos, lo que hará privativo de la Asamblea Extraordinaria especialmente citada para este efecto, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de quince (15) días por lo menos. b) Presidirá la Asamblea el Presidente de AIDIS o quien legalmente lo reemplace. En ausencia también de reemplazante legal, será presidida por el asociado que designe la Asamblea. El Presidente de la Asamblea sólo tendrá voto en caso de empate. Actuará como Secretario del acto el Secretario de AIDIS o quien legalmente lo reemplace.c) El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. Si no se consiguiera tal quórum para la hora fijada en la convocatoria, se respetará media hora más, debiendo entonces celebrarse la reunión con el número de los miembros presentes. d) La asamblea toma sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes, salvo disposiciones estatutarias expresas. e) No podrán participar en las Asambleas los socios activos que se hallaren suspendidos, separados de la Asociación o que no tengan paga sus cuotas sociales al día de la Asamblea. f) Salvo circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas en la respectiva resolución, ninguna Asamblea puede pasar a cuarto intermedio más de una vez, ni hacerlo por un lapso mayor de treinta (30) días corridos. Debe confeccionarse actas de cada reunión. g) El Acta de la Asamblea firmada por el Presidente, el Secretario y los refrendatarios designados, debe consignar en forma clara e inequívoca las resoluciones adoptadas, y si lo fueron por unanimidad o mayoría, indicando en este caso el número de votos a favor y en contra. Por decisión de la propia Asamblea se incluirán en forma resumida los fundamentos de las resoluciones. También debe quedar constancia de las obligaciones y reservas que se formularen, e identificarse los asambleistas cuyo voto en contrario al de una resolución aprobada por mayoría cuando ellos lo soliciten. Cuando la votación haya sido nominal, se registrarán los votos emitidos por cada asistente. Cualquiera de los participantes puede solicitar copia firmada del Acta. h) Ningún asociado podrá tener más de un voto pudiendo hacerse representar por poder o por carta poder otorgada a favor de otro asociado. Cada asociado no podrá representar a más de dos asociados. Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo Asesor no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 20º : Consejo Directivo.
La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por: un (1) Presidente; un (1) Vice-Presidente; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1) Protesorero; ocho (8) Vocales/Titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes.

ARTÍCULO 21º: Requisitos
Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo se requiere: a) Ser asociado activo y tener la antigüedad mínima de un (1) año. b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales. c) No estar cumpliendo penas disciplinarias. d) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado. e) No haber sido condenado por delitos dolosos. f) No estar impedido por causa legal para integrar los órganos sociales de una asociación civil. g) Tener domicilio real en la República Argentina. En caso de producirse cualquiera de los impedimentos previstos en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato de alguno de los miembros de los órganos sociales, éste será separado de su cargo.

ARTÍCULO 22º: Consejo Directivo. Mandatos. Requisitos.
AIDIS estará dirigida por el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 20. Su designación, mandatos y demás circunstancias se atenderán a los siguientes requisitos y normas: a) La duración de los mandatos del Consejo Directivo es de dos años, siendo sus funciones honorarias. b) La designación se hará por voto secreto y directo entre los participantes con derecho a voto en la Asamblea Ordinaria. c) Los miembros del Consejo directivo no podrán ser reelectos en los mismos cargos que ocuparon, sino con alternancia de un período. d) Como mínimo para cada elección deben renovarse CINCO (5) personas pertenecientes al Consejo Directivo. e) Los cargos del Consejo Directivo son nominales a personas, con prescindencia de la Institución, Repartición, Empresa, etc., a la que pudieren representar o pertenecer, no pudiendo por lo tanto ser sustituidos. f) Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser titulares responsables de la Comisiones Técnicas o Divisiones que se aprueben. g) Las vacantes definitivas o transitorias de vocales titulares que se produzcan en el Consejo Directivo serán cubiertas por los vocales suplentes quienes desempeñarán el cargo de los titulares por el término de sus mandatos a ausencias transitorias. h) Las listas de candidatos se presentarán por nota hasta DIEZ (10) días corridos anteriores a la fecha fijada para la elección y serán oficializados por el Consejo Directivo con anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta que los mismos reúnan las condiciones requeridas por los Estatutos. Las listas deberán ser completas especificando: nombre, apellido, número de socio y cargo para el que se postula a cada asociado, acompañándose su conformidad por escrito.

ARTÍCULO 23: Funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en días y horas que él mismo haya fijado en la primera reunión que celebre y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) de los miembros titulares como mínimo, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. En los dos últimos casos, la reunión deberá formalizarse dentro de los quince (15) días de recibida la petición. a) El Orden del Día a tratar en las reuniones ordinarias será remitido a los integrantes con cinco (5) días de anticipación. Una vez adoptado el temario incluido en el Orden del Día se podrán considerar otros temas a solicitud de cualquiera de los miembros, siempre que ésto se apruebe por mayoría de los miembros presentes. b) En el caso de reuniones extraordinarias las citaciones se notificarán siempre por escrito con una antelación mínima de dos (2) días, transcribiéndose el Orden del Día a tratar. Excepcionalmente, cuando por razones de extrema urgencia la convocatoria deba efectuarse por telegrama, el Orden del Día podrá ser sintetizado y omitida la remisión de la Documentación. c) En las reuniones extraordinarias sólo se tratarán las materias incluidas expresamente en el Orden del Día respectivo, pudiendo incluirse otros temas únicamente cuando estén presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y la inclusión se acepte por unanimidad. d) El Consejo Directivo sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Pasada media hora de la fijada para la reunión sin que se cuente con el "quórum" previsto sesionará con los miembros presentes, siempre que su número no sea inferior a la tercera parte de sus integrantes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes sin contarse las abstenciones. e) La ausencia, sin autorización de la Presidencia de un miembro del Consejo Directivo a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas durante un año podrá provocar su cesación como miembro de la misma y su reemplazo por uno de los suplentes, por determinación del propio Consejo. f) Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, sin perjuicio de los que se le asignen en otros artículos de este estatuto: 1) Administrar y disponer, en este último caso y tratándose de bienes registrables "ad-referendum" de la Asamblea, de los bienes de AIDIS, y ejercer todas las facultades necesarias para el ejercicio de su mandato, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poder especial. 2) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en su caso. 3) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios. 4) Someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Inventario, el Balance General y el Estado de origen y aplicación de fondos de la Asociación. 5) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea que se celebre. 6) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la Asociación. 7) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, exclusión o expulsión de asociados. 8) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. 9) Fijar las cuotas sociales. 10) Conceder premios y reconocimientos especiales de conformidad con las disposiciones reglamentarias.11) Aceptar donaciones, legados y subvenciones. 12) El efectuar publicaciones. 13) Crear las comisiones o comités de trabajo que juzgue conveniente y nombrar sus integrantes entre los asociados, sean o no miembros del Consejo Directivo.14) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros como asimismo las de cualquier asociado. 15) Designar los árbitros o amigables componedores, así como los peritos profesionales o técnicos que se le soliciten. 16) Llevar el Registro de Firmas, aprobar el padrón electoral y oficializar las listas de candidatos a presentarse para la renovación de autoridades. 17) Designar al miembro del Consejo Directivo que en caso de impedimento o renuncia del Presidente y Vice-Presidente, ocupará la Presidencia hasta la primera reunión de la Asamblea. 18) Designar a cualquier miembro de la Asociación para que realice las misiones o tareas que se le encomiendan. 19) Designar entre los vocales titulares, Prosecretario y Protesorero, cuando éstos pasaran a ser Secretario o Tesorero respectivamente, por renuncia, impedimento o fallecimiento de los titulares. 20) Suspender el cobro de cuotas de los asociados que estén imposibilitados para abonarlas "ad-referendum" de la próxima asamblea a celebrarse. 21) Confeccionar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar todo gasto extraordinario con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea. 22) Celebrar contratos de prestación de servicios con terceros para el cumplimiento de los fines sociales. 23) Otorgar becas a estudiantes y a graduados, y efectuar donaciones a entidades sin fines de lucro, con obligación de informar a la próxima Asamblea. 24) Solicitar la reunión extraordinaria del Consejo Asesor. 25) Autorizar delegaciones en el interior del país y regir su funcionamiento. 26) Realizar los demás actos que estime conducentes al cumplimiento del objetivo de AIDIS y que no pertenezcan a la esfera de competencia exclusiva de otros órganos de la misma. 27) Organizar los servicios que AIDIS brinda a sus socios, controlando la efectiva y eficiente prestación de los mismos. 28) Decidir sobre la integración y/o entidades previstas en el sector y designar en su caso, los representantes de AIDIS ante los mismos. 29) Designar representantes ante organismos e instituciones públicas, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras e internacionales.

ARTÍCULO 24º : Presidencia.
La presidencia de AIDIS es el cargo individual de mayor jerarquía. Para ser presidente, además de los requisitos generales previstos en estos Estatutos, deberán reunir las siguientes condiciones: *Ser argentino, nativo o naturalizado o residente permanente con diez (10) años de antigüedad como mínimo en el país. *Tener como mínimo tres (3) años de actuación en el sector, o en alguna actividad vinculada al objeto de la Asociación. * Sin perjuicio de lo que se establezca en el presente Estatuto respecto de las facultades y atribuciones del Presidente, tendrá las siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas. c) Tendrán derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según correspondiera. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. Las órdenes de pago podrá firmarlas también con el Protesorero. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido. g) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo, y toda otra disposición legal vigente; como así también por la buena marcha y administración de la Asociación. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será "ad-referendum" del Consejo Directivo o de la Asamblea si correspondiera. 1) Disponer la confección de la Memoria, que firmará conjuntamente con el Secretario y/o Inventario, Balance General, Presupuesto y el Estado de origen y aplicación de fondos, que suscribirá conjuntamente con el Tesorero y que someterá para su consideración al Consejo Directivo para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria. En caso de quedar definitiva o transitoriamente vacante la Presidencia por renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento, el cargo es asumido por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 25º: Vicepresidente
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia hasta que cese el impedimento temporario. En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de carácter permanente, el Vicepresidente lo reemplazará hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que se realice. Hasta que la misma se realice, de entre los miembros del Consejo Directivo el Presidente elegirá el que ocupe el cargo de Vicepresidente.

ARTÍCULO 26º : Secretario
El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asesor al Consejo Directivo en todos los aspectos de su desenvolvimiento administrativo. b) Asesorar al Presidente en todos los asuntos administrativos de la Asociación, organizando, dirigiendo y supervisando el trabajo de las distintas oficinas, comisiones, subcomisiones y delegaciones. c) Asistir a las asambleas, sesiones del Consejo Directivo, y Consejo Asesor, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. d) Firmar con el Presidente la correspondencia, los diplomas de los asociados y todo otro documento de la Asociación. e) Citar a las sesiones del Consejo Directivo, Consejo Asesor y Asambleas. f) Presentar mensualmente al Presidente un informe que resuma las principales actividades de la Asociación o de los hechos que se relacionen con la misma. g) Controlar el cumplimiento del calendario de actividades. h) Confeccionar y mantener actualizado juntamente con el Tesorero el padrón electoral. 1) Llevar los libros de actas de sesiones de Asambleas, Consejo Directivo y Consejo Asesor, y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de asociados, con sus altas y bajas. j) Mantener al día el archivo de la Asociación. k) Realizar y someter al Consejo Directivo, la Memoria Anual. l) Intervenir en todo asunto relativo al personal de la Asociación.

ARTÍCULO 27º: Prosecretario
El Prosecretario prestará asistencia y colaboración al Secretario en el desempeño de sus funciones, y lo reemplazará con iguales atribuciones en caso de ausencia o impedimento temporario y en forma definitiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente de éste. Será directa responsabilidad del Prosecretario ejecutar las tareas necesarias para que el libro Registro de Asociados, el Padrón Electoral y el Archivo se encuentren siempre al día. Si el Prosecretario ocupara definitivamente el cargo de Secretario, o su cargo quedara vacante por cualquier otra causa, el Consejo Directivo elegirá entre sus Vocales Titulares a quien lo reemplazará.

ARTÍCULO 28º: Tesorero
El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y las entradas de fondo de las Asociación. c) Llevar los registros contables. d) Dirigir la actividad del personal afectado a tareas contables y financieras. e) Presentar mensualmente al Consejo Directivo un informe sobre el estado de caja y de la marcha económico-financiera de la Asociación. f) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. g) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo, firmándolas con el Presidente o Vicepresidente. h) Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería. í) Presentar al Consejo Directivo, con una anticipación no menor de treinta (30) días de la terminación del ejercicio social, el proyecto de presupuesto para el período siguiente.j) Controlar los movimientos de fondos como así también custodiar los dineros, títulos, valores, demás bienes patrimoniales y documentación inherente a los mismos. k) Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero ingresado en la caja social. l) Mantener actualizado el estado de pago de los asociados y suministrar al Prosecretario las informaciones pertinentes para la confección del Padrón Electoral. m) Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

ARTÍCULO 29º: Protesorero
El Protesorero restará asistencia y colaboración al Tesorero en sus funciones, y lo reemplazará con iguales atribuciones en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. Si el Protesorero ocupara definitivamente el cargo de Tesorero, o su cargo quedare vacante por cualquier otra causa, el Consejo Directivo elegirá entre sus Vocales Titulares a quien lo reemplazará.

ARTÍCULO 30º: Vocales Titulares
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

ARTÍCULO 31º: Vocales Suplentes
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo para cubrir las vacancias que pudieran producirse en los cargos de vocales titulares y mientras ellas duren. b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto. c) Deberán desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

ARTÍCULO 32º: Comisión Revisora de Cuentas
La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros titulares, la que tendrá además, dos miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelegidos. Se renovará en forma total, debiendo su elección ser simultánea con la del Consejo Directivo. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas deberán llenarse los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo. El cargo de miembro titular o suplente de la Comisión Revisora de Cuentas será incompatible con cualquier cargo en otros órganos de AIDIS, así como de sus Divisiones Técnicas y Comisiones que se aprueben. Si por cualquier causa la Comisión Revisora de Cuentas quedara reducida a un solo miembro una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

ARTÍCULO 33º: Deberes y atribuciones-Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses. b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente y firmar cuando concurran, las actas respectivas. c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo. f) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo. h) Vigilar la operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. í) Informar en el Plenario sobre la marcha económica de la Asociación.

ARTÍCULO 34º: Consejo Asesor
El Consejo Asesor se compondrá por: a) El Presidente y Secretario del Consejo Directivo o quienes legalmente los reemplacen. b) Por los ex-presidentes de la Asociación o de la ex-Sección Argentina de Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-que acepten tal cargo ante ofrecimiento del Consejo Directivo. c) Por ocho miembros, como mínimo, designados por un período de dos años, por la Asamblea en que sea electo el Consejo Directivo y que pertenezcan a cualquiera de las categorías de asociados honorarios, vitalicio o activo, siempre que en este último caso hayan desempeñado algún cargo en el Consejo Directivo de la Asociación, o en el Directorio de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-o que tengan más de un año de antigüedad en esta categoría.d) Un representante designado por el Consejo Institucional. El Consejo Asesor tendrá como misión asesorar al Consejo Directivo sobre los asuntos institucionales y sobre el desenvolvimiento de la Asociación en el cumplimiento de sus fines. Como órgano de consulta dictaminará además sobre toda cuestión o materia que le sea sometida a su consideración por el Consejo Directivo. El Consejo Asesor se reunirá por lo menos, una vez cada tres (3) meses el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Consejo Directivo, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los veinte días. La citación se hará en forma fehaciente y con no menos de quince días de anticipación, indicándose en la misma los temas a tratarse. Las reuniones del Consejo Asesor se celebrarán válidamente con presencia de la mayoría absoluta de los miembros, requeriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 35º: Padrón de Asociados
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir; el que será puesto a exhibición de los asociados con quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días antes del mismo, las que serán resueltas dentro de los dos días.

ARTÍCULO 36: Sistema electoral
Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y de los asociados activos o vitalicios que integren el Consejo Asesor, se hará por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, admitíendose el voto remitido por correo, todo ello salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.

ARTÍCULO 37: Consejo Institucional
La Asociación reconoce como Consejo Institucional, el que conforman las autoridades políticas vinculadas al objeto de AIDIS y a las actividades que desarrollo. En tal sentido y previa aceptación del cargo, conforman el Consejo Institucional las autoridades que seguidamente se detallan: 1) Secretario de Recursos Hídricos de la Nación. 2) Secretario de Salud de la Nación. 3) Subsecretario de Política Ambiental de la Nación. 4) Presidente del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP). 5) Presidente del Consejo Federal de Empresas de Saneamiento (COFES). 6) Presidente de la Comisión de Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Senadores. 7) Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados. 8) Administrador Obras Sanitarias de la Nación (OSN). 9) Administrador Servicio Nacional de Agua Potable (SNAP). 10) Presidente del Instituto Nacional de Ciencias Técnicas Hídricas (INCYTH). 11) Director Nacional de Calidad Ambiental. 12) Presidente de AIDIS. A ellos se agregarán los funcionarios de los organismos nacionales o interjurisdiccionales que se cree, o reemplacen a los mencionados, autorizando al Consejo Directivo a su convocatoria e incorporación. Asimismo, podrá el Consejo Directivo incorporar al mismo a las autoridades de las asociaciones profesionales, gremiales, administrativas o empresarias vinculadas al sector. El Consejo Institucional será de consulta necesaria para la orientación y mejor conclusión de las acciones que emprenda la Asociación en la materia. El Consejo Institucional reglamentará, de considerarlo necesario su funcionamiento.


TÍTULO V

Delegaciones de AIDIS


ARTÍCULO 38º: Delegaciones locales

El Consejo directivo podrá constituir delegaciones locales con ámbito de actuación territorial en una región, provincia, municipio, ciudad o localidad en donde se domicilien por lo menos quince asociados activos o vitalicios. La delegación local estará a cargo de un Delegado, quien será asistido por un Secretario y un Tesorero. Todos ellos serán designados por el Consejo Directivo entre los asociados activos y vitalicios debiendo al menos el Secretario y el Tesorero tener su domicilio dentro de la jurisdicción de la delegación y reunir los requisitos para ser elegidos miembros del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá prever en el presupuesto de la Asociación la asignación de recursos y autorizar los gastos que considere conveniente para atender las necesidades de los programas de trabajo de las delegaciones locales.

ARTÍCULO 39º: Funciones Delegaciones
Las delegaciones locales tendrán las siguientes funciones: 1) Desarrollar dentro de las pautas fijadas por los órganos sociales, todas aquellas actividades orientadas a cumplir y a hacer cumplir los fines de la Asociación. 2) Promover reuniones de los asociados de su jurisdicción o interjurisdiccionales para el mejor intercambio de conocimientos, iniciativas, proyectos o aportes científicos y técnicos referentes a la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. 3) Difundir y promover en su medio la labor de la Asociación y extender su acción para la mejor satisfacción de las necesidades comunitarias locales. 4) Recopilar y preparar datos de interés para la Asociación y promover la realización de trabajos técnicos, particularmente los relacionados con la esfera de acción local. 5) Estimular la participación activa de los asociados de su territorio en el quehacer de la Institución, procurando la publicación de sus trabajos o investigaciones en su revista. 6) Representar a la Asociación en las gestiones ante las entidades públicas o privadas, o en los actos que se lleven a cabo en su territorio en los casos y con las facultades que le asigne el Consejo Directivo. 7) Facilitar la relación y comunicación de los asociados de su jurisdicción con los de otra y con los órganos de la Asociación. 8) Realizar cualquier otra acción que le competa según el presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten su consecuencia, o que le encomienden los órganos sociales.


TÍTULO V1

Plenario

ARTÍCULO 40º: Plenario de Asociados
Con lapsos no mayores de ciento veinte (120) días el Consejo Directivo de AIDIS convocará a Plenario de Asociados del que participarán: a) Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Consejo Asesor. b) Los asociados cualquiera sea su categoría y antigüedad. c) Todos aquellos que invite el Consejo Directivo en forma especial. El plenario de Asociados tendrá carácter informativo y participativo, y durante su desarrollo se informará sobre la marcha de la Asociación y los programas encarados, los proyectos presentados y los estudios realizados por las diversas Divisiones Técnicas o Comisiones creadas. Los asociados invitados y autoridades podrán expresar su opinión en forma oral o escrita sobre los temas que se traten o analicen. La convocatoria a Plenario será comunicada con quince (15) días de anticipación por los mismos medios que la convocatoria a Asamblea. Se detallará un temario tentativo de convocatoria al que podrán incorporarse aquellas cuestiones que se aprueben durante el desarrollo del Plenario. El mismo estará presidido por el Presidente de AIDIS, y se levantará Acta de cada Plenario, tarea que estará a cargo del Secretario de la Asociación.


TÍTULO V11

Disposiciones Especiales

ARTÍCULO 41º: Registros
Sin perjuicio de los libros y registros que el Consejo Directivo resuelva llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: a) Actas de Asambleas. b) Actas del Consejo Directivo. c) Actas del Consejo Asesor. d) Actas del Plenario. e) Registro de Asociados. f) Diario. g) Inventario, Balance y Caja. h) Asistencia a Asambleas. Los libros y registros se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación y contralor estatal.

ARTÍCULO 42: Antigüedad Asociados
A todos los efectos, se reconoce a los asociados la antigüedad que habían adquirido en la simple asociación sin personería jurídica Sección Argentina de la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-de la que es continuadora la entidad regida por el presente estatuto.

ARTÍCULO 43: Modificaciones que exija la autoridad de control
El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación o control.

ARTÍCULO 44: Revocación de mandato
Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes.

ARTÍCULO 45: Vacancia Consejo Directivo
Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días (15) a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros del Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 46: Disolución y liquidación
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan cincuenta asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los fines sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisadora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidaciones de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad de Buenos Aires, para ser aplicados a la labor científica y de investigación inherentes a la Ingeniería Sanitaria y a las Ciencias del Ambiente.

ARTÍCULO 47: Cláusula transitoria
Aprobado que sea el presente Estatuto por la autoridad nacional competente, la actual Comisión Directiva deberá llamar elección de autoridades con la primera Asamblea Ordinaria que corresponda.

 

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