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ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS DEL AMBIENTE
ESTATUTOS
Aprobados por la Inspección General de Justicia
mediante Resolución Nº 241/90, de fecha 17/4/90
TÍTULO 1:
Denominación.
Constitución.
Duración.Domicilio.
Delegaciones,
Fines y Objetivos
ARTÍCULO 1º: Denominación.
Con la denominación de Asociación Argentina de Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente (AIDIS) se constituye el día
13 del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho,
una asociación civil que tiene por objeto contribuir al desarrollo
técnico, científico, y de todo cuanto se refiere, directa
o indirectamente, a las actividades relacionadas con la Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente. La entidad que queda constituida es
continuadora de la actividad de la Sección Argentina de la Asociación
Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental--AIDIS--, simple
asociación civil. Se regirá por el presente Estatuto, por
las normas que dicte la autoridad con competencia para cada función
y por las disposiciones legales aplicables. Su duración será
limitada. En el presente Estatuto se la denominará también
la Asociación o AIDIS.
ARTÍCULO
2º: Domicilio - Delegaciones.
La Asociación fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires,
el que será para la sede central y delegaciones que se creen. Podrá
extender su accionar a todo el territorio de la República Argentina
mediante delegaciones locales o regionales que se aprueben.
ARTÍCULO
3º: Fines y objetivos.
La Asociación propenderá al logro de los siguientes fines
y objetivos, y todos aquellos que sean conexos, afines o complementarios:
a) Fomentar el desarrollo de la Ingeniería Sanitaria y Ciencias
del Ambiente, coadyuvando en la solución de los problemas ambientales
y en el logro de condiciones adecuadas para la salud de la población.
b) Promover y procurar el aporte científico y tecnológico
de sus asociados y de aquellos que sin serlo, fuesen personalidades destacadas
en favor del saneamiento y preservación del medio ambiente.c) Favorecer
el intercambio de informaciones sobre las especificaciones mencionadas
entre sus asociados, con las entidades públicas y privadas y con
las personas dedicadas a estas actividades.d) Auspiciar y apoyar la investigación
y el estudio de obras de saneamiento y protección ambiental en
el país como factor de necesidad social y progreso económico,
partiendo de la premisa de mantener el equilibrio entre el medio ambiente
y las necesidades del hombre.e) Cooperar con las instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales en todo lo relativo al objeto de la Asociación.f)
Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o comunales la adopción
de medidas de interés público inherentes al saneamiento
y protección ambiental, realizando todas las gestiones que fueren
menester.g) Propiciar ante los poderes públicos la sanción
de leyes o de otras normas y la ejecución de proyectos de Ingeniería
Sanitaria y/o relacionados con las Ciencias del Ambiente que propenden
al bienestar general.h) Instituir y asignar becas de estudio o de perfeccionamiento
relativas a disciplinas vinculadas con sus fines.i) Organizar y realizar
congresos, conferencias, concursos y cualesquiera otras clases de reuniones
de carácter científico y técnico, sobre temas relacionados
con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, pudiendo otorgar
premios y recompensas para los autores de los mejores trabajos. j) Mantener
relaciones con asociaciones similares del país o del extranjero,
a las que podrá afiliarse sin declinar el goce de su plena autonomía
y siempre que aquellas no contraríen ni desvirtúen los fines
que persigue. k) Mantener vinculaciones sin ánimo de lucro con
personas físicas, asociaciones y otras personas jurídicas,
propietarias de empresas comerciales e industriales establecidas en el
país o fuera de él y cuyas actividades tengan relación
con la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. l) Organizar
y realizar jornadas, seminarios, cursos de perfeccionamiento y prestar
servicios de capacitación en el país o en el extranjero
sobre la Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente. m) Propiciar
la jerarquización en todos los niveles la función de los
empleados y/o directivos de las entidades públicas nacionales,
provinciales, comunales, interjurisdiccionales, así como cooperativas
y sociedades vinculadas con el sector.n) Promover la integración
y coordinación de las acciones y actividades de los diferentes
sectores legítimos intereses que actúan en el sector, con
el objetivo de optimizar la capacidad de realización del mismo,
procurando el necesario estructuramiento político y brindando soluciones
y acciones eficientes para la población del país.o) Desarrollar
un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, propendiendo
a su mejoramiento cultural o intelectual.p) Realizar cuantas otras acciones
sean necesarias o convenientes, para el logro de los fines de la asociación,
en cuya virtud los incisos precedentes no son taxativos sino meramente
enunciativos.
TÍTULO 11:
Capacidad.
Patrimonio.
Recursos
ARTÍCULO
4º: Capacidad.
a) AIDIS tiene la más amplia capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, así como realizar cualquier tipo de acto
que, directa o indirectamente, sirva al cumplimiento de sus objetivos.b)
En particular, sin que ello implique limitación alguna, la Asociación
puede: Adquirir, enajenar, permutar o gravar toda clase de bienes por
cualquier título que sea. Celebrar toda clase de convenio o contratación.
Celebrar todo tipo de acto jurídico y operaciones con personas
físicas, jurídicas, entidades bancarias, financieras, sean
estas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas.
Recibir legados, contribuciones, donaciones y subsidios, exclusión
hecha de los que por sus modalidades, condiciones, cargo u otras características,
puedan limitar directa o indirectamente la acción de la entidad.
Estar en juicio, formular denuncias y entablar querellas, comprometer
y someterse a la jurisdicción arbitral, otorgar poderes generales
y/o especiales para tales fines. Realizar cualquier otro acto u operación
directa o indirectamente vinculados a los fines y objetivos de la Asociación
y a los medios previstos para su logro.
ARTÍCULO
5: Patrimonio.
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, que
provienen de la Sección Argentina de la Asociación Interamericana
de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-, de los que adquiera
en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga.
ARTÍCULO
6: Recursos.
Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se obtendrán
mediante: a) Las cuotas que abonen los asociados y demás aportes
sociales.b) Las rentas de sus bienes e inversiones.c) Los precedentes
de los servicios que preste la asociación de conformidad con su
carácter y fines y de las disposiciones legales que reglamenten
su prestación.d) Las contribuciones, donaciones, herencias, legados
y subvenciones.e) El producto de beneficios, suscripciones y publicidad
de revistas u otras publicaciones.f) Todo otro recurso que pueda obtener
lícitamente.
ARTÍCULO
7: De los fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en entidades
bancarias a su nombre y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero
y Protesorero. Se necesitarán dos de dichas firmas en forma conjunta
para la extracción de esos fondos. El Consejo Directivo podrá
delegar en algún apoderado de la Institución la firma para
realizar los depósitos de fondos en las respectivas cuentas de
la Asociación.
ARTÍCULO
8: Cuotas Sociales.
El valor y modalidad de sus cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias
serán fijadas por el Consejo Directivo.
TÍTULO 111
De
los Asociados. Admisión.
Obligaciones. Derechos.
Renuncia. Sanciones.
ARTÍCULO
9º: De los Asociados.
Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas
que se hallen en las condiciones determinadas por este estatuto para cada
una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplan
los requisitos que establezcan. El Consejo Directivo podrá aceptar
o rechazar la solicitud de ingreso.
ARTÍCULO
10º: Categoría de Asociados.
Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos:
Los que invisten el carácter de profesionales universitarios, técnicos
u otras personas con más de 18 años de edad y que se dediquen
a las actividades relacionadas con el objeto de la Asociación.
b) Honorarios: Las personas físicas que se hagan acreedoras de
tal distinción en atención a los servicios prestados a la
Asociación, o por su contribución notable a la Ingeniería
Sanitaria o a las Ciencias del Ambiente, o a determinadas condiciones
personales. Serán designados por la Asamblea a propuesta del Consejo
Directivo. Estos asociados estarán exentos del pago de las cuotas
sociales y de las contribuciones extraordinarias.c) Vitalicios: Los asociados
activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación
de treinta años. Estarán también exentos del pago
de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias.d) Estudiantes:
Los estudiantes universitarios o de nivel equivalente de carreras relacionadas
con el objeto de AIDIS. En esta categoría no se podrá permanecer
más de cinco años.e) Institucionales: Las entidades públicas
y entes autárquicos nacionales, provinciales, municipales e interjurisdiccionales,
asociaciones o entidades privadas sin fines de lucro, vinculadas con la
Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente.f) Entidades empresarias:
Las sociedades civiles, comerciales, y demás sujetos de derecho,
incluso sociedades del Estado, sus empresas, de economía mixta,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria
o haciendas para estatales y personas físicas propietarias de comercios
o industrias en su carácter de tales, siempre que su acción
denote interés por la problemática y materias vinculadas
a los fines y objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO
11º : Derechos de los Asociados
A) Asociados
activos y vitalicios:
Los asociados activos y vitalicios tienen los siguientes derechos: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad
mayor de un año. b) Votar y ser elegidos para integrar los órganos
sociales. c) Concurrir a la sede de la Asociación y utilizar sus
instalaciones y servicios. d) Intervenir en los actos que la Asociación
organice o patrocine. e) Hacer uso de la Biblioteca en las condiciones
reglamentarias.f) Concurrir a las conferencias y actos que la Asociación
organice o patrocine. g) Participar en las visitas o viajes que se organicen.
h) Recibir las publicaciones de la Asociación o de las entidades
a que aquella se encuentre afiliada y que a juicio de aquella deben ser
distribuidas entre sus asociados. 1) Examinar los libros y papeles de
la Asociación por intermedio de la Comisión Fiscalizadora
a quien podrán solicitar las informaciones pertinentes sobre los
mismos. j) Solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea de
acuerdo con lo dispuesto en el estatuto. k) Presentar las peticiones que
consideren convenientes en concordancia con los objetivos de la Asociación.
l) Intervenir en la prestación de servicios de capacitación
profesional o recibir los beneficios de su participación en los
mismos, en ambos casos de acuerdo con su reglamentación. m) Gozar
de los restantes beneficios que según la categoría de asociados
otorga la Asociación.
B) Asociados
Honorarios y estudiantes:
Estas clases de asociados tendrán sólo los derechos indicados
en el inciso A, apartados: c.d.e.f.g.h.k y m.
C) Asociados
institucionales y empresas:
Los asociados institucionales y entidades empresarias, por medio del representante
que cada una de ellas designe ante la Asociación, tiene sólo
los derechos señalados en el inciso A, apartados: a,c,d,e,f,g,h,i,j,k,1
y m.
D) Asociados honorarios como activos:
Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
activos deberán solicitar su admisión en esta categoría,
a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto
exige para la misma.
ARTÍCULO
12º : Obligaciones para los asociados
Son obligaciones de los asociados las siguientes: a) Conocer, respetar
y observar el presente Estatuto y las resoluciones de los órganos
de la Asociación; b) Integrar los aportes y/o contribuciones de
cualquier tipo que se aprueben; c) Comunicar todo cambio de domicilio
dentro de los 30 días de producido; d) Impulsar el progreso de
las materias y actividades relacionadas con la Ingeniería Sanitaria
y Ciencias del Ambiente; e) Mantener una constante y permanente conducta
de defensa de los objetivos y fines de la Asociación.
ARTÍCULO
13º : Renuncia de socios
Toda renuncia deberá ser presentada por escrito ante el Consejo
Directivo, el que deberá considerarla dentro del plazo improrrogable
de treinta (30) días corridos desde su presentación. La
renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos
de admisibilidad, pero podrán serlo los términos en que
se la fundamente.
ARTÍCULO
14º : Sanciones
El Consejo Directivo podrá imponer a los asociados sanciones, por
las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Consejo
Directivo. 2) Incurrir el asociado en actos u omisiones que puedan comprometer
las finalidades, dignidad o prestigio de la Asociación. 3) Hacer
voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes
graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los
intereses sociales. 4) Las sanciones podrán ser: a) amonestación;
b) suspensión; c) exclusión y d) expulsión, las que
se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias
del caso.
ARTÍCULO
15º Apelación
Las sanciones disciplinarias serán resueltas por el Consejo Directivo
con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el
afectado podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea
ordinaria que se celebre, el la que tendrá voz, pero no voto, para
lo cual deberá interponer el recurso respectivo ante el Consejo
Directivo, dentro de los 30 (treinta) días de notificado de la
medida.
ARTÍCULO
16º: Licencias
El Consejo Directivo, cuando las causas invocadas a su criterio lo justifique,
podrá conceder licencia a los asociados activos o estudiantes que
así lo soliciten. Durante el pedido de licencia dichos asociados
no gozarán de ninguno de los derechos acordados a los mismos por
el presente Estatuto, quedando desobligados al pago de las cuotas sociales
correspondientes.
TÍTULO IV:
Organos
de AIDIS. Asambleas.
Consejo Directivo.
Comisión Revisora de Cuentas.
Consejo Asesor.
Consejo Institucional.
ARTÍCULO
17º : Organos de AIDIS.
Son órganos de AIDIS: a) La Asamblea. b) Consejo Directivo. c)
Comisión Revisora de Cuentas. d) Consejo Asesor. e) Consejo Institucional.
ARTÍCULO
18º : Asamblea de Socios.
La Asamblea es la máxima autoridad de AIDIS y estará formada
por los socios activos y vitalicios, lo que tendrán voz y voto.
Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al
año dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, que finalizará
el 31 de diciembre de cada año, a efectos de: a) Considerar la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Designar los miembros del
Consejo Directivo. c) Designar los miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas. d) Designar los miembros del Consejo Asesor que correspondan.
e) Tratar cualquier asunto incluido en la convocatoria. f) Designar dos
(2) asambleístas para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente
y el Secretario o con quienes los reemplacen en el ejercicio de esas funciones.
Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria será convocada
siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, o cuando lo solicitare
la Comisión Revisora de Cuentas, o el 10% de los asociados con
derecho a voto. En tal caso, los peticionantes deberán presentar
por escrito y dundadamente al Consejo Directivo los puntos a tratarse
en la Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo estará obligado
a considerar la petición dentro de un plazo de quince (15) días
de haberla recibido y de así resolverlo, convocar a la Asamblea
dentro de los treinta (30) días de haberla recibido y de así
resolverlo convocar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días
subsiguientes.
ARTÍCULO
19º: Disposiciones para las Asambleas
a) Las convocatorias se harán por escrito y por circulares remitidas
a los socios, o por avisos en las publicaciones de AIDIS y/o en un diario
de circulación general con quince (15) días de anticipación.
En todas las circunstancias se expresará el lugar, día y
hora de la reunión y se transcribirá el Orden del Día
a tratarse en la misma. Con la misma anticipación requerida por
las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios
la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e
informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a
consideración de las asambleas reformas al estatuto o reglamentos,
lo que hará privativo de la Asamblea Extraordinaria especialmente
citada para este efecto, el proyecto de los mismos deberá ponerse
a disposición de los asociados con idéntica anticipación
de quince (15) días por lo menos. b) Presidirá la Asamblea
el Presidente de AIDIS o quien legalmente lo reemplace. En ausencia también
de reemplazante legal, será presidida por el asociado que designe
la Asamblea. El Presidente de la Asamblea sólo tendrá voto
en caso de empate. Actuará como Secretario del acto el Secretario
de AIDIS o quien legalmente lo reemplace.c) El quórum será
de la mitad más uno de sus miembros. Si no se consiguiera tal quórum
para la hora fijada en la convocatoria, se respetará media hora
más, debiendo entonces celebrarse la reunión con el número
de los miembros presentes. d) La asamblea toma sus decisiones por mayoría
absoluta de votos presentes, salvo disposiciones estatutarias expresas.
e) No podrán participar en las Asambleas los socios activos que
se hallaren suspendidos, separados de la Asociación o que no tengan
paga sus cuotas sociales al día de la Asamblea. f) Salvo circunstancias
excepcionales debidamente fundamentadas en la respectiva resolución,
ninguna Asamblea puede pasar a cuarto intermedio más de una vez,
ni hacerlo por un lapso mayor de treinta (30) días corridos. Debe
confeccionarse actas de cada reunión. g) El Acta de la Asamblea
firmada por el Presidente, el Secretario y los refrendatarios designados,
debe consignar en forma clara e inequívoca las resoluciones adoptadas,
y si lo fueron por unanimidad o mayoría, indicando en este caso
el número de votos a favor y en contra. Por decisión de
la propia Asamblea se incluirán en forma resumida los fundamentos
de las resoluciones. También debe quedar constancia de las obligaciones
y reservas que se formularen, e identificarse los asambleistas cuyo voto
en contrario al de una resolución aprobada por mayoría cuando
ellos lo soliciten. Cuando la votación haya sido nominal, se registrarán
los votos emitidos por cada asistente. Cualquiera de los participantes
puede solicitar copia firmada del Acta. h) Ningún asociado podrá
tener más de un voto pudiendo hacerse representar por poder o por
carta poder otorgada a favor de otro asociado. Cada asociado no podrá
representar a más de dos asociados. Los miembros del Consejo Directivo,
de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo Asesor no tendrán
voto en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO
20º : Consejo Directivo.
La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo
Directivo compuesto por: un (1) Presidente; un (1) Vice-Presidente; un
(1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1) Protesorero;
ocho (8) Vocales/Titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales
Suplentes.
ARTÍCULO
21º: Requisitos
Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser asociado activo y tener la antigüedad mínima de un
(1) año. b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales.
c) No estar cumpliendo penas disciplinarias. d) No ser fallido o concursado
civilmente y no rehabilitado. e) No haber sido condenado por delitos dolosos.
f) No estar impedido por causa legal para integrar los órganos
sociales de una asociación civil. g) Tener domicilio real en la
República Argentina. En caso de producirse cualquiera de los impedimentos
previstos en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato
de alguno de los miembros de los órganos sociales, éste
será separado de su cargo.
ARTÍCULO
22º: Consejo Directivo. Mandatos. Requisitos.
AIDIS estará dirigida por el Consejo Directivo a que se refiere
el artículo 20. Su designación, mandatos y demás
circunstancias se atenderán a los siguientes requisitos y normas:
a) La duración de los mandatos del Consejo Directivo es de dos
años, siendo sus funciones honorarias. b) La designación
se hará por voto secreto y directo entre los participantes con
derecho a voto en la Asamblea Ordinaria. c) Los miembros del Consejo directivo
no podrán ser reelectos en los mismos cargos que ocuparon, sino
con alternancia de un período. d) Como mínimo para cada
elección deben renovarse CINCO (5) personas pertenecientes al Consejo
Directivo. e) Los cargos del Consejo Directivo son nominales a personas,
con prescindencia de la Institución, Repartición, Empresa,
etc., a la que pudieren representar o pertenecer, no pudiendo por lo tanto
ser sustituidos. f) Los miembros del Consejo Directivo no podrán
ser titulares responsables de la Comisiones Técnicas o Divisiones
que se aprueben. g) Las vacantes definitivas o transitorias de vocales
titulares que se produzcan en el Consejo Directivo serán cubiertas
por los vocales suplentes quienes desempeñarán el cargo
de los titulares por el término de sus mandatos a ausencias transitorias.
h) Las listas de candidatos se presentarán por nota hasta DIEZ
(10) días corridos anteriores a la fecha fijada para la elección
y serán oficializados por el Consejo Directivo con anticipación
al acto eleccionario, teniendo en cuenta que los mismos reúnan
las condiciones requeridas por los Estatutos. Las listas deberán
ser completas especificando: nombre, apellido, número de socio
y cargo para el que se postula a cada asociado, acompañándose
su conformidad por escrito.
ARTÍCULO
23: Funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, en
días y horas que él mismo haya fijado en la primera reunión
que celebre y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, por
propia iniciativa o a solicitud de cinco (5) de los miembros titulares
como mínimo, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.
En los dos últimos casos, la reunión deberá formalizarse
dentro de los quince (15) días de recibida la petición.
a) El Orden del Día a tratar en las reuniones ordinarias será
remitido a los integrantes con cinco (5) días de anticipación.
Una vez adoptado el temario incluido en el Orden del Día se podrán
considerar otros temas a solicitud de cualquiera de los miembros, siempre
que ésto se apruebe por mayoría de los miembros presentes.
b) En el caso de reuniones extraordinarias las citaciones se notificarán
siempre por escrito con una antelación mínima de dos (2)
días, transcribiéndose el Orden del Día a tratar.
Excepcionalmente, cuando por razones de extrema urgencia la convocatoria
deba efectuarse por telegrama, el Orden del Día podrá ser
sintetizado y omitida la remisión de la Documentación. c)
En las reuniones extraordinarias sólo se tratarán las materias
incluidas expresamente en el Orden del Día respectivo, pudiendo
incluirse otros temas únicamente cuando estén presentes
la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y la inclusión
se acepte por unanimidad. d) El Consejo Directivo sesionará con
la presencia de más de la mitad de sus miembros. Pasada media hora
de la fijada para la reunión sin que se cuente con el "quórum"
previsto sesionará con los miembros presentes, siempre que su número
no sea inferior a la tercera parte de sus integrantes. Las resoluciones
se adoptarán por mayoría de los votos presentes sin contarse
las abstenciones. e) La ausencia, sin autorización de la Presidencia
de un miembro del Consejo Directivo a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas
o cinco (5) alternadas durante un año podrá provocar su
cesación como miembro de la misma y su reemplazo por uno de los
suplentes, por determinación del propio Consejo. f) Son deberes
y atribuciones del Consejo Directivo, sin perjuicio de los que se le asignen
en otros artículos de este estatuto: 1) Administrar y disponer,
en este último caso y tratándose de bienes registrables
"ad-referendum" de la Asamblea, de los bienes de AIDIS, y ejercer
todas las facultades necesarias para el ejercicio de su mandato, incluso
aquellas para las cuales la ley requiere poder especial. 2) Convocar a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en su caso. 3) Dictar los reglamentos
internos que sean necesarios. 4) Someter a consideración de la
Asamblea Ordinaria la Memoria, el Inventario, el Balance General y el
Estado de origen y aplicación de fondos de la Asociación.
5) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda,
con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea que se celebre. 6) Ejercer,
en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección
y administración de la Asociación. 7) Resolver sobre la
admisión, amonestación, suspensión, exclusión
o expulsión de asociados. 8) Crear o suprimir empleos, fijar su
remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes
los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el
mejor logro de los fines sociales. 9) Fijar las cuotas sociales. 10) Conceder
premios y reconocimientos especiales de conformidad con las disposiciones
reglamentarias.11) Aceptar donaciones, legados y subvenciones. 12) El
efectuar publicaciones. 13) Crear las comisiones o comités de trabajo
que juzgue conveniente y nombrar sus integrantes entre los asociados,
sean o no miembros del Consejo Directivo.14) Aceptar o rechazar las renuncias
de sus miembros como asimismo las de cualquier asociado. 15) Designar
los árbitros o amigables componedores, así como los peritos
profesionales o técnicos que se le soliciten. 16) Llevar el Registro
de Firmas, aprobar el padrón electoral y oficializar las listas
de candidatos a presentarse para la renovación de autoridades.
17) Designar al miembro del Consejo Directivo que en caso de impedimento
o renuncia del Presidente y Vice-Presidente, ocupará la Presidencia
hasta la primera reunión de la Asamblea. 18) Designar a cualquier
miembro de la Asociación para que realice las misiones o tareas
que se le encomiendan. 19) Designar entre los vocales titulares, Prosecretario
y Protesorero, cuando éstos pasaran a ser Secretario o Tesorero
respectivamente, por renuncia, impedimento o fallecimiento de los titulares.
20) Suspender el cobro de cuotas de los asociados que estén imposibilitados
para abonarlas "ad-referendum" de la próxima asamblea
a celebrarse. 21) Confeccionar el presupuesto anual de la Asociación
y autorizar todo gasto extraordinario con cargo de dar cuenta a la próxima
Asamblea. 22) Celebrar contratos de prestación de servicios con
terceros para el cumplimiento de los fines sociales. 23) Otorgar becas
a estudiantes y a graduados, y efectuar donaciones a entidades sin fines
de lucro, con obligación de informar a la próxima Asamblea.
24) Solicitar la reunión extraordinaria del Consejo Asesor. 25)
Autorizar delegaciones en el interior del país y regir su funcionamiento.
26) Realizar los demás actos que estime conducentes al cumplimiento
del objetivo de AIDIS y que no pertenezcan a la esfera de competencia
exclusiva de otros órganos de la misma. 27) Organizar los servicios
que AIDIS brinda a sus socios, controlando la efectiva y eficiente prestación
de los mismos. 28) Decidir sobre la integración y/o entidades previstas
en el sector y designar en su caso, los representantes de AIDIS ante los
mismos. 29) Designar representantes ante organismos e instituciones públicas,
privadas o mixtas, nacionales, extranjeras e internacionales.
ARTÍCULO
24º : Presidencia.
La presidencia de AIDIS es el cargo individual de mayor jerarquía.
Para ser presidente, además de los requisitos generales previstos
en estos Estatutos, deberán reunir las siguientes condiciones:
*Ser argentino, nativo o naturalizado o residente permanente con diez
(10) años de antigüedad como mínimo en el país.
*Tener como mínimo tres (3) años de actuación en
el sector, o en alguna actividad vinculada al objeto de la Asociación.
* Sin perjuicio de lo que se establezca en el presente Estatuto respecto
de las facultades y atribuciones del Presidente, tendrá las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación. b) Citar a las asambleas
y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas. c) Tendrán
derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los
demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente
para desempatar. d) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así
también la correspondencia y demás documentos de la Asociación
conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según correspondiera.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto
por el Consejo Directivo. Las órdenes de pago podrá firmarlas
también con el Protesorero. No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo
Directivo y asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos,
las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo, y toda otra
disposición legal vigente; como así también por la
buena marcha y administración de la Asociación. h) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones
en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será "ad-referendum"
del Consejo Directivo o de la Asamblea si correspondiera. 1) Disponer
la confección de la Memoria, que firmará conjuntamente con
el Secretario y/o Inventario, Balance General, Presupuesto y el Estado
de origen y aplicación de fondos, que suscribirá conjuntamente
con el Tesorero y que someterá para su consideración al
Consejo Directivo para su posterior aprobación por la Asamblea
Ordinaria. En caso de quedar definitiva o transitoriamente vacante la
Presidencia por renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento, el cargo
es asumido por el Vicepresidente.
ARTÍCULO
25º: Vicepresidente
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia
hasta que cese el impedimento temporario. En caso de renuncia, fallecimiento
o impedimento de carácter permanente, el Vicepresidente lo reemplazará
hasta la próxima Asamblea General Ordinaria que se realice. Hasta
que la misma se realice, de entre los miembros del Consejo Directivo el
Presidente elegirá el que ocupe el cargo de Vicepresidente.
ARTÍCULO
26º : Secretario
El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asesor al Consejo Directivo en todos los aspectos
de su desenvolvimiento administrativo. b) Asesorar al Presidente en todos
los asuntos administrativos de la Asociación, organizando, dirigiendo
y supervisando el trabajo de las distintas oficinas, comisiones, subcomisiones
y delegaciones. c) Asistir a las asambleas, sesiones del Consejo Directivo,
y Consejo Asesor, redactando las actas respectivas, las que asentarán
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. d) Firmar
con el Presidente la correspondencia, los diplomas de los asociados y
todo otro documento de la Asociación. e) Citar a las sesiones del
Consejo Directivo, Consejo Asesor y Asambleas. f) Presentar mensualmente
al Presidente un informe que resuma las principales actividades de la
Asociación o de los hechos que se relacionen con la misma. g) Controlar
el cumplimiento del calendario de actividades. h) Confeccionar y mantener
actualizado juntamente con el Tesorero el padrón electoral. 1)
Llevar los libros de actas de sesiones de Asambleas, Consejo Directivo
y Consejo Asesor, y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro
de asociados, con sus altas y bajas. j) Mantener al día el archivo
de la Asociación. k) Realizar y someter al Consejo Directivo, la
Memoria Anual. l) Intervenir en todo asunto relativo al personal de la
Asociación.
ARTÍCULO
27º: Prosecretario
El Prosecretario prestará asistencia y colaboración al Secretario
en el desempeño de sus funciones, y lo reemplazará con iguales
atribuciones en caso de ausencia o impedimento temporario y en forma definitiva
en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente de éste.
Será directa responsabilidad del Prosecretario ejecutar las tareas
necesarias para que el libro Registro de Asociados, el Padrón Electoral
y el Archivo se encuentren siempre al día. Si el Prosecretario
ocupara definitivamente el cargo de Secretario, o su cargo quedara vacante
por cualquier otra causa, el Consejo Directivo elegirá entre sus
Vocales Titulares a quien lo reemplazará.
ARTÍCULO
28º: Tesorero
El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
y a las Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro
de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales y las entradas de fondo de las Asociación.
c) Llevar los registros contables. d) Dirigir la actividad del personal
afectado a tareas contables y financieras. e) Presentar mensualmente al
Consejo Directivo un informe sobre el estado de caja y de la marcha económico-financiera
de la Asociación. f) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales
y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos
e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos
a la Asamblea Ordinaria. g) Librar las órdenes de pago resueltas
por el Consejo Directivo, firmándolas con el Presidente o Vicepresidente.
h) Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentos de
Tesorería. í) Presentar al Consejo Directivo, con una anticipación
no menor de treinta (30) días de la terminación del ejercicio
social, el proyecto de presupuesto para el período siguiente.j)
Controlar los movimientos de fondos como así también custodiar
los dineros, títulos, valores, demás bienes patrimoniales
y documentación inherente a los mismos. k) Efectuar en una Institución
bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero
ingresado en la caja social. l) Mantener actualizado el estado de pago
de los asociados y suministrar al Prosecretario las informaciones pertinentes
para la confección del Padrón Electoral. m) Dar cuenta del
estado económico de la Entidad al Consejo Directivo y a la Comisión
Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.
ARTÍCULO
29º: Protesorero
El Protesorero restará asistencia y colaboración al Tesorero
en sus funciones, y lo reemplazará con iguales atribuciones en
caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. Si el Protesorero
ocupara definitivamente el cargo de Tesorero, o su cargo quedare vacante
por cualquier otra causa, el Consejo Directivo elegirá entre sus
Vocales Titulares a quien lo reemplazará.
ARTÍCULO
30º: Vocales Titulares
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones
del Consejo Directivo con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones
y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
ARTÍCULO
31º: Vocales Suplentes
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte del Consejo
Directivo para cubrir las vacancias que pudieran producirse en los cargos
de vocales titulares y mientras ellas duren. b) Podrán concurrir
a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto.
c) Deberán desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo
Directivo les confíe.
ARTÍCULO
32º: Comisión Revisora de Cuentas
La fiscalización de la Asociación estará a cargo
de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros
titulares, la que tendrá además, dos miembros suplentes.
El mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelegidos.
Se renovará en forma total, debiendo su elección ser simultánea
con la del Consejo Directivo. Para ser miembro de la Comisión Revisora
de Cuentas deberán llenarse los mismos requisitos que para ser
miembro del Consejo Directivo. El cargo de miembro titular o suplente
de la Comisión Revisora de Cuentas será incompatible con
cualquier cargo en otros órganos de AIDIS, así como de sus
Divisiones Técnicas y Comisiones que se aprueben. Si por cualquier
causa la Comisión Revisora de Cuentas quedara reducida a un solo
miembro una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá
convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración
hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO
33º: Deberes y atribuciones-Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones
y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación,
como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos
no mayores de tres meses. b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
cuando lo estime conveniente y firmar cuando concurran, las actas respectivas.
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente mediante
arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos y la existencia
de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento
de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los
derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance
general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.
f) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se
negare a acceder a ello el Consejo Directivo. h) Vigilar la operaciones
de liquidación de la Asociación. La Comisión Fiscalizadora
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración social. í) Informar en el Plenario
sobre la marcha económica de la Asociación.
ARTÍCULO
34º: Consejo Asesor
El Consejo Asesor se compondrá por: a) El Presidente y Secretario
del Consejo Directivo o quienes legalmente los reemplacen. b) Por los
ex-presidentes de la Asociación o de la ex-Sección Argentina
de Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-que
acepten tal cargo ante ofrecimiento del Consejo Directivo. c) Por ocho
miembros, como mínimo, designados por un período de dos
años, por la Asamblea en que sea electo el Consejo Directivo y
que pertenezcan a cualquiera de las categorías de asociados honorarios,
vitalicio o activo, siempre que en este último caso hayan desempeñado
algún cargo en el Consejo Directivo de la Asociación, o
en el Directorio de la Asociación Interamericana de Ingeniería
Sanitaria y Ambiental-AIDIS-o que tengan más de un año de
antigüedad en esta categoría.d) Un representante designado
por el Consejo Institucional. El Consejo Asesor tendrá como misión
asesorar al Consejo Directivo sobre los asuntos institucionales y sobre
el desenvolvimiento de la Asociación en el cumplimiento de sus
fines. Como órgano de consulta dictaminará además
sobre toda cuestión o materia que le sea sometida a su consideración
por el Consejo Directivo. El Consejo Asesor se reunirá por lo menos,
una vez cada tres (3) meses el día y hora que determine en su primera
reunión anual, y además toda vez que sea citado por el Presidente
o a pedido del Consejo Directivo, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los veinte días. La citación
se hará en forma fehaciente y con no menos de quince días
de anticipación, indicándose en la misma los temas a tratarse.
Las reuniones del Consejo Asesor se celebrarán válidamente
con presencia de la mayoría absoluta de los miembros, requeriéndose
para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO
35º: Padrón de Asociados
Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones
de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados
en condiciones de intervenir; el que será puesto a exhibición
de los asociados con quince días de antelación a la fecha
fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días
antes del mismo, las que serán resueltas dentro de los dos días.
ARTÍCULO
36: Sistema electoral
Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión
Revisora de Cuentas y de los asociados activos o vitalicios que integren
el Consejo Asesor, se hará por el sistema de lista completa a la
época de vencimiento de los respectivos mandatos. La elección
y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto
y personal, admitíendose el voto remitido por correo, todo ello
salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente
en el acto eleccionario.
ARTÍCULO
37: Consejo Institucional
La Asociación reconoce como Consejo Institucional, el que conforman
las autoridades políticas vinculadas al objeto de AIDIS y a las
actividades que desarrollo. En tal sentido y previa aceptación
del cargo, conforman el Consejo Institucional las autoridades que seguidamente
se detallan: 1) Secretario de Recursos Hídricos de la Nación.
2) Secretario de Salud de la Nación. 3) Subsecretario de Política
Ambiental de la Nación. 4) Presidente del Consejo Interprovincial
de Ministros de Obras Públicas (CIMOP). 5) Presidente del Consejo
Federal de Empresas de Saneamiento (COFES). 6) Presidente de la Comisión
de Recursos Naturales de la Honorable Cámara de Senadores. 7) Presidente
de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Honorable
Cámara de Diputados. 8) Administrador Obras Sanitarias de la Nación
(OSN). 9) Administrador Servicio Nacional de Agua Potable (SNAP). 10)
Presidente del Instituto Nacional de Ciencias Técnicas Hídricas
(INCYTH). 11) Director Nacional de Calidad Ambiental. 12) Presidente de
AIDIS. A ellos se agregarán los funcionarios de los organismos
nacionales o interjurisdiccionales que se cree, o reemplacen a los mencionados,
autorizando al Consejo Directivo a su convocatoria e incorporación.
Asimismo, podrá el Consejo Directivo incorporar al mismo a las
autoridades de las asociaciones profesionales, gremiales, administrativas
o empresarias vinculadas al sector. El Consejo Institucional será
de consulta necesaria para la orientación y mejor conclusión
de las acciones que emprenda la Asociación en la materia. El Consejo
Institucional reglamentará, de considerarlo necesario su funcionamiento.
TÍTULO V
Delegaciones
de AIDIS
ARTÍCULO 38º: Delegaciones locales
El Consejo directivo podrá constituir delegaciones locales con
ámbito de actuación territorial en una región, provincia,
municipio, ciudad o localidad en donde se domicilien por lo menos quince
asociados activos o vitalicios. La delegación local estará
a cargo de un Delegado, quien será asistido por un Secretario y
un Tesorero. Todos ellos serán designados por el Consejo Directivo
entre los asociados activos y vitalicios debiendo al menos el Secretario
y el Tesorero tener su domicilio dentro de la jurisdicción de la
delegación y reunir los requisitos para ser elegidos miembros del
Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá prever en el presupuesto
de la Asociación la asignación de recursos y autorizar los
gastos que considere conveniente para atender las necesidades de los programas
de trabajo de las delegaciones locales.
ARTÍCULO
39º: Funciones Delegaciones
Las delegaciones locales tendrán las siguientes funciones: 1) Desarrollar
dentro de las pautas fijadas por los órganos sociales, todas aquellas
actividades orientadas a cumplir y a hacer cumplir los fines de la Asociación.
2) Promover reuniones de los asociados de su jurisdicción o interjurisdiccionales
para el mejor intercambio de conocimientos, iniciativas, proyectos o aportes
científicos y técnicos referentes a la Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente. 3) Difundir y promover en su medio
la labor de la Asociación y extender su acción para la mejor
satisfacción de las necesidades comunitarias locales. 4) Recopilar
y preparar datos de interés para la Asociación y promover
la realización de trabajos técnicos, particularmente los
relacionados con la esfera de acción local. 5) Estimular la participación
activa de los asociados de su territorio en el quehacer de la Institución,
procurando la publicación de sus trabajos o investigaciones en
su revista. 6) Representar a la Asociación en las gestiones ante
las entidades públicas o privadas, o en los actos que se lleven
a cabo en su territorio en los casos y con las facultades que le asigne
el Consejo Directivo. 7) Facilitar la relación y comunicación
de los asociados de su jurisdicción con los de otra y con los órganos
de la Asociación. 8) Realizar cualquier otra acción que
le competa según el presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten
su consecuencia, o que le encomienden los órganos sociales.
TÍTULO V1
Plenario
ARTÍCULO
40º: Plenario de Asociados
Con lapsos no mayores de ciento veinte (120) días el Consejo Directivo
de AIDIS convocará a Plenario de Asociados del que participarán:
a) Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas
y Consejo Asesor. b) Los asociados cualquiera sea su categoría
y antigüedad. c) Todos aquellos que invite el Consejo Directivo en
forma especial. El plenario de Asociados tendrá carácter
informativo y participativo, y durante su desarrollo se informará
sobre la marcha de la Asociación y los programas encarados, los
proyectos presentados y los estudios realizados por las diversas Divisiones
Técnicas o Comisiones creadas. Los asociados invitados y autoridades
podrán expresar su opinión en forma oral o escrita sobre
los temas que se traten o analicen. La convocatoria a Plenario será
comunicada con quince (15) días de anticipación por los
mismos medios que la convocatoria a Asamblea. Se detallará un temario
tentativo de convocatoria al que podrán incorporarse aquellas cuestiones
que se aprueben durante el desarrollo del Plenario. El mismo estará
presidido por el Presidente de AIDIS, y se levantará Acta de cada
Plenario, tarea que estará a cargo del Secretario de la Asociación.
TÍTULO V11
Disposiciones
Especiales
ARTÍCULO
41º: Registros
Sin perjuicio de los libros y registros que el Consejo Directivo resuelva
llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes:
a) Actas de Asambleas. b) Actas del Consejo Directivo. c) Actas del Consejo
Asesor. d) Actas del Plenario. e) Registro de Asociados. f) Diario. g)
Inventario, Balance y Caja. h) Asistencia a Asambleas. Los libros y registros
se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad
de aplicación y contralor estatal.
ARTÍCULO
42: Antigüedad Asociados
A todos los efectos, se reconoce a los asociados la antigüedad que
habían adquirido en la simple asociación sin personería
jurídica Sección Argentina de la Asociación Interamericana
de Ingeniería Sanitaria y Ambiental-AIDIS-de la que es continuadora
la entidad regida por el presente estatuto.
ARTÍCULO
43: Modificaciones que exija la autoridad de control
El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones
a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación o control.
ARTÍCULO
44: Revocación de mandato
Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución
de la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, y con la aprobación
de dos tercios de los asociados presentes.
ARTÍCULO
45: Vacancia Consejo Directivo
Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido
a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los
suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar
dentro de los quince días (15) a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total
del cuerpo. En esta última situación, procederá que
la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada,
todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe
la convocatoria, ya sea los miembros del Consejo Directivo o la Comisión
Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes
a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO
46: Disolución y liquidación
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación
mientras existan cincuenta asociados dispuestos a sostenerla, quienes
en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de
los fines sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán
los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier
otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión
Revisadora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidaciones
de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente
de los bienes se destinará a la Universidad de Buenos Aires, para
ser aplicados a la labor científica y de investigación inherentes
a la Ingeniería Sanitaria y a las Ciencias del Ambiente.
ARTÍCULO
47: Cláusula transitoria
Aprobado que sea el presente Estatuto por la autoridad nacional competente,
la actual Comisión Directiva deberá llamar elección
de autoridades con la primera Asamblea Ordinaria que corresponda.
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