NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO
para los socios de AIDIS ARGENTINA


Introducción

La relación ética y moral de un acto ha sido juzgada hasta el presente dentro de un ámbito inmediato y en un tiempo actual. Nos enfrentamos hoy ante una nueva realidad con nuevos alcances de nuestras acciones, el mundo entero, y la aparición de consecuencias para el hombre y la naturaleza que exceden las barreras de nuestro tiempo.
En este sentido el Filosofo Hans Jonas en su obra "El principio de responsabilidad", trata de manera acabada sobre este principio estrechamente relacionado tanto con la propagación del poder de la técnica, impulsado por la incesante fiebre de la competencia, como por la consiguiente multiplicación de problemas sobre todo en el campo ambiental.

Por ello se impone para el futuro encontrar una cultura que equilibre el antedicho poder con una adecuada salvaguarda ética que resulte además capaz de dar una nueva dimensión a la responsabilidad. Respecto a esta ultima, según Jonas, son dos los cambios destinados a tener en el futuro una relevancia cada vez mayor.

El primero de ellos, es él deber de responder por las propias acciones que causaren daños no solamente a seres humanos actuales, sino también al medio ambiente, a los animales y a las generaciones humanas futuras.

El segundo cambio, se relaciona con el hecho de que hay consecuencias emergentes de nuestras acciones que pueden manifestarse tardíamente; por lo tanto es un deber esforzarse para prever tales consecuencias que pueden afectar también a sujetos indeterminados, individualizables solamente cuando se manifieste el eventual daño.

El hecho de no poder prever los daños futuros de nuestras acciones no excluye nuestra responsabilidad1; por lo cual se deduce que seguimos siendo moralmente responsables también de acciones de las cuales tenemos conciencia de su potencial poder devastador, aunque no podamos o no sepamos formular las necesarias previsiones," ahora somos responsables de un deber hacer respecto a un deber ser", o sea de un deber ser en el respeto de la vida.

Los conceptos de Jonas dilatan en gran medida la esfera de la responsabilidad del Profesional respecto de los esquemas actuales, y apuntan a crear una ética para una sociedad tecnológica.
Es una ética indispensable para el respeto de la vida, y para restituir al hombre el control de las propias acciones, librándolo de un peligroso estado de pasividad moral, superficialmente justificada por la satisfacción generada por las grandes conquistas de la ciencia y de la técnica.

Fundado en todas estas consideraciones y en la iniciativa de algunos de sus socios, AIDIS ARGENTINA, formo una Comisión encargada de la redacción preliminar de las normas de Comportamiento Ético para sus Asociados. Este documento fue aprobado a nivel de Consejo Directivo y luego tuvo sanción definitiva por acta Nº 238 correspondiente a la Asamble General Ordinaria del 29 de abril de 2003 para su aplicación en el ámbito nacional. Resulta muy importante la participación de los socios para su empleo y difusión.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO ETICO

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS

Artículo 1º- Concepto de Etica. La ética es el conjunto de principios y deberes que debe guiar la conducta de una persona, sustentados en la conciencia de la propia dignidad y de sus responsabilidades y en el respeto y solidaridad hacia las demás personas.

Artículo 2º- Normas. Las Normas de Etica de AIDIS ARGENTINA son las reglas aceptadas y compartidas por sus socios que aspiran a guiar su conducta en el marco de pertenencia a AIDIS ARGENTINA, y a asegurar el cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 3º- Normas implícitas. Las reglas de ética expresas no excluyen la existencia de normas implícitas también obligatorias, que resultan de un comportamiento personal consciente, digno y solidario.

Artículo 4º- Etica profesional. Las presentes normas de ética no sustituyen las propias de las distintas profesiones que tienen los asociados a AIDIS ARGENTINA, las que deben ser observadas como condición de pertenencia a la Asociación.

CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

A.- Hacia la comunidad

Artículo 5º- Probidad. Desenvolver con probidad su acción personal y social, lo que no sólo importa licitud sino también lealtad, buena fe, transparencia y espíritu de colaboración.

Artículo 6º- Licitud. Respetar y cumplir la ley y los actos de las autoridades públicas, entendiéndose por ley, las normas legítimas emanadas de autoridad competente y por autoridades públicas, las de orden nacional, provincial y municipal.

Artículo 7º- Desempeño correcto. Desempeñar correctamente el ejercicio profesional y las funciones o empleos, sean éstos públicos o privados.

Artículo 8º- Acciones. Realizar todas las acciones razonables a su alcance para que las entidades o empresas, públicas o privadas, a las que pertenezca o con las cuales celebre contratos, se abstengan de vulnerar las normas legales o las reglas del buen arte o técnica o de lesionar el medio ambiente.

Artículo 9º- Transparencia. No recibir u otorgar comisiones, participaciones u otros beneficios, para obtener decisiones favorables de entidades o empresas, públicas o privadas.

Artículo 10º- Incompatibilidad. No ocupar cargos o desempeñar actividades, en forma simultánea, cuando sean legal o moralmente incompatibles.

Artículo 11º- Acuerdos. No propiciar ni participar en acuerdos que tengan por objeto establecer precios o acciones destinados a obtener contratos o ventajas, en infracción a las reglas de la competencia o transparencia.

Artículo 12º- Jactancia. Tener una conducta circunspecta en el comentario o difusión de los logros personales, dejando la valoración al juicio de sus pares.

Artículo 13º- Crecimiento personal. Mantenerse razonablemente actualizado e informado en las materias de su actividad profesional o laboral y en las propias de la Asociación.

B.- Hacia la Asociación

Artículo 14º- Régimen disciplinario. Los deberes éticos hacia la Asociación deben distinguirse de las obligaciones que hacen a su buen orden, funcionamiento y administración y que están sujetas a un régimen disciplinario específico.

Artículo 15º- Difusión. Contribuir a través de su acción a difundir los fines y actividades de AIDIS ARGENTINA y a preservar y consolidar su prestigio e imagen.

Artículo 16º- Interés. Observar una permanente disposición de servicio, anteponiendo el interés de AIDIS ARGENTINA a los de índole personal, absteniéndose de comportamientos en relación con la Asociación, que tiendan a la obtención de poder, beneficios materiales o prestigio personal.

Artículo 17º- Cumplimiento. Cumplir con los estatutos de la Asociación y las decisiones de sus autoridades que se tomen dentro de sus atribuciones legales y estatutarias.

Artículo 18º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones adversos contra las decisiones que considere erróneas o inconvenientes de las autoridades de la Asociación, salvo que medien claras e ineludibles razones de interés general o de la Asociación y que se haya dado previamente la oportunidad de rectificarlas, sin que las autoridades hayan procedido a la enmienda. Asimismo, abstenerse de emitir juicios u opiniones que puedan comprometer a la Asociación, sin autorización de sus autoridades.

C.- Hacia los asociados

Artículo 19º- Correcto comportamiento. Abstenerse de un comportamiento desleal, desconsiderado, descortés o falto de solidaridad hacia los demás asociados.

Artículo 20º- Unidad. Evitar las situaciones que debiliten el entendimiento, la unión o la solidaridad entre los asociados.

Artículo 21º- Espíritu interdisciplinario. Promover el espíritu y el diálogo interdisciplinario entre los asociados.

Artículo 22º- Apertura. Ofrecer una actitud de apertura hacia los nuevos asociados y contribuir a la formación e información de todos los asociados en las materias propias de la institución.

Artículo 23º- Críticas. Abstenerse de emitir juicios u opiniones adversos contra los demás asociados, salvo los supuestos de excepción mencionados en el artículo 18º, en los que deberá seguirse la conducta allí establecida.

Artículo 24º- Consultas. Abstenerse de evacuar consultas relativas a trabajos o respecto de la actuación que otros asociados hayan ejecutado para terceros, sin ponerlo previamente en conocimiento de ellos y haber examinado en forma conjunta la situación.

Artículo 25º- Sustitución. Abstenerse de sustituir a un asociado que sin causa suficiente y justificada haya sido separado de un trabajo o proyecto, salvo que por razones legales o contractuales fuera ineludible la sustitución. En este último caso, deberá ponerlo en conocimiento previo del sustituido y haber examinado en forma conjunta la situación.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO

Artículo 26º- Concepto de falta. Será considerada falta de ética toda transgresión a uno o más deberes previstos en las presentes Normas de Etica o que puedan establecerse por aplicación de los principios que las inspiran.

Artículo 27º- Tribunal de Etica. Las faltas de ética serán analizadas y establecidas por el Tribunal de Etica de AIDIS ARGENTINA, que se integrará con tres miembros elegidos por la Asamblea. La elección recaerá entre los asociados con más de cinco años de antigüedad y que se hayan destacado por su trayectoria personal y profesional. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez. Con posterioridad también podrán ser reelegidos siempre que mediare un período sin desempeño.
El Tribunal establecerá la falta de ética y propondrá la sanción a la Consejo Directivo.
Las sanciones serán de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta, y su aplicación corresponderá a la Consejo Directivo.

Artículo 28º- Promoción. Las causas de ética podrán promoverse por pedido del asociado de cuya conducta se trate (autodenuncia), por denuncia o de oficio por decisión del Tribunal de Etica.

Artículo 29º- Requisitos de las denuncias. Las denuncias y autodenuncias se formularán por escrito y deberán contener:
a) Nombre, identificación, domicilio real y constituido del denunciante. En el domicilio constituido se practicarán todas las notificaciones de la causa.
b) El nombre y domicilio del asociado a quien se denuncia o bien, los datos que permitan su individualización.
c) La relación de los hechos que sustentan la denuncia.
d) Las pruebas que se ofrezcan.

Artículo 30º- Ratificación. Las denuncias y autodenuncias deberán ser ratificadas personalmente dentro del plazo razonable que fije el Tribunal de Etica, vencido el cual sin que la ratificación se haga efectiva, se procederá al archivo de las actuaciones.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal de Etica atendiendo a la gravedad y la verosimilitud de los cargos denunciados, podrá continuar de oficio con el análisis de la conducta denunciada.

Artículo 31º- Desestimación. El Tribunal de Etica podrá desestimar la denuncia cuando su improcedencia fuese manifiesta. La decisión será notificada al denunciante quien, dentro de los diez días hábiles podrá interponer recurso de apelación, en forma fundada, ante la Consejo Directivo.

Artículo 32º- Iniciación de oficio. La resolución del Tribunal de Etica que disponga la iniciación de oficio de una causa de ética, deberá indicar contra quién se promueve, la relación de los hechos, cuáles son los cargos, las razones que justifican la formación de la causa y los elementos probatorios de que se dispone.

Artículo 33º- Traslado. El Tribunal de Etica una vez resuelta la apertura de la causa, dará traslado al imputado, el que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular su descargo y ofrecer medidas de prueba. El plazo podrá ser ampliado prudentemente si el asociado estuviere domiciliado a más de trescientos kilómetros de la Capital Federal.

Artículo 34º- Pruebas. El Tribunal de Etica dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas que considere pertinentes y podrá también disponer medidas de oficio, con miras a establecer la verdad objetiva. A tales efectos, fijará las audiencias necesarias para la producción de las pruebas, notificando al denunciado.
Una vez sustanciada la prueba se dará traslado al denunciado por diez días hábiles para que produzca su alegato.

Artículo 35º- Informe y decisión. Una vez presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo sin que se hubiere presentado, el Tribunal de Etica preparará un informe de relación de causa, que contendrá el análisis de las pruebas producidas, de su mérito y de las conclusiones a que haya arribado, indicando si la conducta analizada constituye o no transgresión a las Normas de Etica y, en caso afirmativo, individualizando deberes transgredidos y proponiendo la sanción que corresponda. A tales efectos, proyectará la resolución pertinente que será puesta a consideración de la Comisión Directiva.
Esta última podrá disponer, previo a resolver, la producción de medidas para mejor proveer.
La Consejo Directivo tomará las decisiones en las causas de ética por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 36º- Prescripción y régimen supletorio. Los asociados no podrán ser sometidos a causa de ética una vez transcurridos tres años de cometida la falta que se impute y dicho plazo quedará interrumpido desde la fecha del acto que dispone la apertura de la causa.
Con carácter supletorio de las precedentes reglas de procedimiento, se aplicará el régimen de la Ley Nº 19549.

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