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El
14 de Agosto de 2001, en Sala Louis Pasteur de la sede de AIDIS Argentina,
se realizó la Jornada sobre el Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires, organizada por DIPROL (División
Industria y Producción Limpia) de AIDIS Argentina.
Asistieron al evento más de setenta profesionales, lo que claramente
demostró el interés que el tema concitaba.
Luego de una introducción al tema con los detalles sobresalientes
del marco legal, a través de las presentaciones de la Dra.
María Margarita Drago Rey, representante de la Cámara
de Comercio Industria y Producción de la República Argentina,
junto a la Dra. Marcela Ferreira, de Aguas Argentinas, los Representantes
de la Unión Industrial Argentina y de la Unión Industrial
de la Provincia de Buenos Aires, Ings. Jorge Mentruyt y Osvaldo Cado,
expresaron sus puntos de vista y sugerencias para la eficaz utilización
del recurso agua.
La actividad de la mañana culminó luego de la exposición
del Dr Jorge Santa Cruz, del Plan Nacional de Aguas Subterráneas,
y dos presentaciones a cargo de representantes comerciales de las
Empresas US FILTER y ECOPRENEUR, sobre casos de reuso de agua en industrias
y municipios con el objetivo descarga "cero".
Luego del corte del mediodía, se llegó al "plato
fuerte", por cuanto el espacio estuvo asignado al Presidente
de la Autoridad del Agua, Contador Hector Hugo Domínguez, quien
con mucha claridad expuso los conceptos de la ley 12.257 y respondió
a satisfacción las numerosas inquietudes que los asistentes
expusieron, siendo el espacio destinado a preguntas y respuestas más
prolongado de toda la jornada.
El último espacio del evento estuvo destinado a exposiciones
por parte de representantes de la industria y asociaciones, que permitieron
demostrar el alto valor agregado en términos de resultados
de experiencias que originalmente se iniciaron con conceptos de preservación
ambiental.
Así, Oleaginosa Moreno, a través del Ing. Carlos Caruso,
mostró cómo un proyecto de instalación de una
planta se vio favorecido por el rápido retorno económico
de otra experiencia similar donde se reaprovecharon los efluentes
líquidos en forma total.
A continuación, la Ing. Suero, por la Asociación de
Riego Pampeano, presentó un cálculo de los consumos
de agua subterránea para el riego de cultivos, en función
de los caudales disponibles en las napas de la zona.
El personal de Arcor, en clara muestra de las ventajas de la integración
del personal en general para la solución de problemas a través
de la Mejora Continua, dejaron una excelente impresión en los
asistentes merced a los buenos resultados obtenidos en la búsqueda
de la disminución de los consumos de agua para el proceso.
Por último el representante y el presidente de la Cámara
Argentina de Empresas Perforadoras para Aguas Subterráneas,
dieron algunos ejemplos de eventuales problemas basados en la reducción
del uso de aguas subterráneas por el aprovechamiento de las
superficiales.
Como cierre de la Jornada, el Ing. Strappa, de DIPROL, moderador del
evento, efectuó una síntesis de las principales conclusiones
a que cada expositor había arribado luego de sus respectivas
participaciones.
La sensación generalizada fue de gran satisfacción por
el nivel alcanzado tanto en el desarrollo de los temas como por los
contenidos, permitiendo a los asistentes tener una idea mucho más
clara que la poseída al comienzo de la jornada, en relación
a la futura aplicación de la ley en cuestión.
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Tanto
si Ud. colabora con una empresa (industrial, de servicios, de explotación
agropecuaria, etc) radicada en la Provincia de Buenos Aires, como
si prepara o está ejecutando algún proyecto de instalación en la misma,
sus actividades y sus resultados económicos se verán alcanzados por
la ley 12.257
La División Industrias y Producción Limpia (DIPROL)
entendiendo la necesidad de información acerca de la existencia y
contenido de esta ley, más conocida como Código de Aguas,
organizó una jornada de análisis e información acerca de ella,
a realizarse hacia fines de junio.
El Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, establece
el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico
en dicho ámbito, regulando la política en la materia, estableciendo
reservas y restricciones en algunos casos, pero alentando "criterios
de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad
productiva que así lo permita".
De acuerdo a este ordenamiento el Poder Ejecutivo Provincial
fijará por regiones y categorías de uso, el canon y las contribuciones
a cargo de los concesionarios, permisionarios y usuarios en general;
determinará la dotación de agua a acordar a cada uso o región; podrá
suspender el suministro en casos de sequía extraordinaria e imponer
restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento
y preservación del agua y para la protección del medio ambiente y
de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua.
La Autoridad del Agua, ente autárquico de derecho público y
naturaleza multidisciplinaria, será la autoridad de aplicación y tendrá
a su cargo la planificación, registro, constitución y la protección
de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás
misiones que este Código y las leyes que lo modifiquen o reemplacen
le otorguen.
Se efectuará un inventario físico de los recursos hídricos
y se crearán varios registros:
-
Un
registro de los derechos al aprovechamiento de las obras y recursos
públicos, derechos que deberán informarse al Registro de la Propiedad
Inmueble y constarán como anotación marginal y que deberán ser
tenidos en cuenta por los escribanos públicos al otorgar escrituras
de transferencias de dominios sobre inmuebles situados en las
zonas que la Autoridad de Aplicación determine, previa certificación
del derecho al uso del agua que sea inherente a ese predio y de
la inexistencia de deuda alguna por tal concepto, debiendo informar
dichos profesionales a la Autoridad del Agua las transferencias
en las que sean parte.
-
La
Autoridad el Agua registrará en el Registro Público de Aguas,
en libros separados los derechos de uso de agua pública otorgados
mediante concesión y los que resulten de permisos de uso.
-
Existirá
un Registro donde deben inscribirse los perforadores, los profesionales
responsables de las perforaciones, las obras hidráulicas que se
realicen y los vertidos industriales.
Las
concesiones y permisos para usar y gozar del agua constituyen, en
los términos de este Código, un derecho accesorio e inseparable del
inmueble para cuyo beneficio se otorguen y se transmiten de pleno
derecho a los adquirentes de su dominio
Estas son sólo algunas de las innovaciones que, en los 187
artículos que componen el Código de Aguas, se introducen en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires con respecto al uso y aprovechamiento
del agua y que tendrán incidencia en las actividades industriales,
haciendo necesario contemplar en forma inmediata para beneficio de
las industrias programas de minimización en el consumo de agua y de
reutilización de la misma.
La ley 12.257 se halla en proceso de reglamentación, por lo que DIPROL
considera de vital importancia hacer su aporte para el conocimiento
y discusión del articulado, incluyendo el impacto potencial del mismo,
y poniendo al alcance de los asistentes a la Jornada, información
respecto de experiencias de empresas en la minimización y reutilización
de recurso.
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