Página DIASE
Número 04 - Enero / Febrero 2002
Ing. Luis E. Higa, Director de DIASE Argentina lehiga_diase@ciudad.com.ar
Inga. M. Fernanda Lopolito, colaboradora en la Redacción mferl_diase@yahoo.com
NUEVA NORMA EN LA ARGENTINA SOBRE MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES

Con fecha 22/11/2001, el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, aprobó la Resolución 97/01, a fin de reglamentar el manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos.
Esta normativa -que llena un espacio importante en las reglamentaciones ambientales argentinas- permitirá un manejo racional de los lodos generados en las plantas de tratamiento de líquidos residuales. En particular, fija criterios y límites claros para el reuso agrícola de lodos, los cuales son concordantes con los adoptados por la Unión Europea y los Estados Unidos.
Como se mencionó en La página de DIASE publicada en el número 57 de la Revista Ingeniería Sanitaria y Ambiental, en aquel entonces (septiembre de 2000) no existía en el país una normativa nacional que regulara el uso agrícola de lodos. El único antecedente era un Proyecto de Resolución elaborado por el Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria de la Nación (SENASA). En este proyecto, que se encontraba en estudio, se recomendaba al compostaje como única tecnología de tratamiento, y consideraba sólo a los lodos cloacales y a los residuos sólidos urbanos para su posible reuso en la agricultura.
La Resolución 97/01, brinda lineamientos para regular el tratamiento, la utilización, la disposición final y el control de calidad de los barros resultantes de las operaciones unitarias realizadas en plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales-industriales, industriales, agroindustriales y/o especiales, a fin de asegurar su gestión ambientalmente sustentable, y que a la fecha de aprobación de la misma, carecía de un marco regulatorio adecuado.
Asimismo, la norma excluye a los barros que contengan ciertos compuestos o características de peligrosidad que se incluyen el anexo I de la misma.
La norma cuenta con un Título Preliminar, en donde se incluyen definiciones de los términos más utilizados, con el objeto de facilitar su comprensión.
El Título II se refiere a la metodología establecida para el muestreo, caracterización y categorización de los barros. Se establecen dos categorías según superen o no el valor límite fijado para los parámetros contemplados en la tabla 1 del anexo III.

  • Categoría A: barros que cumplen con la totalidad de los valores límite establecidos para los parámetros contemplados en la tabla 1 del anexo III.
  • Categoría B: barros en los que alguno de los parámetros supera el valor límite establecido en la tabla 1 del anexo III. Estos barros quedan excluidos de esta norma y deben ser tratados se acuerdo a lo establecido en la normativa específica.

Sin embargo un barro de la categoría B puede transformarse en uno de la categoría A, si se aplican los siguientes tipos de tratamiento que se definen en el anexo IV:

1. Procesos que reducen significativamente a los patógenos
1.1. Digestión aeróbica
1.2. Secado al aire
1.3. Digestión aneróbica
1.4. Compostaje
1.5. Estabilización con cal
1.6. Digestión biológica en suelos por oxidación enzimática

2. Procesos que reducen fuertemente a los patógenos
2.1. Compostaje
2.2. Secado por calor
2.3. Tratamiento térmico
2.4. Digestión aeróbica termofílica
2.5. Irradiación con rayos Beta
2.6. Irradiación con rayos Gamma
2.7. Pasteurización

Por otra parte, los barros de la categoría A son caracterizados a fin de definir su tipología y su aptitud de uso y disposición final, definiéndose los siguientes tipos, luego de ser aplicados los métodos de extracción y las técnicas analíticas establecidas en las tablas 1 a 6 del anexo III de la Resolución.

  • Tipo A.1: biosólidos. No superan ninguno de los valores límite de las tablas 1, 2, y el nivel A de la tabla 3 del anexo III.
  • Tipo A.2: biosólidos. No superan ninguno de los valores límite de las tablas 1, 2, y el nivel B de la tabla 3 del anexo III.
  • Tipo A.3: no superan ninguno de los valores límite de las tablas 1, 4 y 5 del anexo III.
  • Tipo A.4: no superan ninguno de los valores límite de las tablas 1 y 6 del anexo III.
  • Tipo A.5: no superan ninguno de los valores límite de las tablas 1, 4 y 5 del anexo III y cumplen con los requerimientos vigentes para termodestrucción.

El Título IV se refiere a las formas de uso y disposición final, y para ello, establece y describe las siguientes alternativas posibles:

1. Formas de uso
1.1. Agrícola / Ganadero
1.2. Forestal
1.3. Recuperación de suelos degradados
1.4. Restauración del paisaje
1.5. Elaboración de abonos y enmiendas
1.6. Otros usos

2. Disposición final
2.1. Relleno sanitario en celdas separadas
2.2. Incorporación a relleno sanitario
2.3. Cobertura final de rellenos sanitarios
2.4. Tratamiento biológico en suelo (Landfarming)
2.5. Termodestrucción

Un aspecto importante es introducido en el Título V, en donde se establece la aptitud de uso y disposición final de acuerdo con el tipo de barro. Así, tendremos:

  • Tipo A.1: aptos para todos los usos sin restricciones de tipo sanitario.
  • Tipo A.2: aptos para todos los usos con las restricciones sanitarias establecidas en el Título VI.
  • Tipo A.3: no tienen aptitud de uso, a excepción de los usos incluidos en el punto 1.6. Otros usos y en tanto se asegure la estabilización adecuada de los contaminantes. Son aptos para las formas de disposición final: 2.1. Relleno sanitario en celdas separadas; 2.2. Incorporación a relleno sanitario y 2.3. Cobertura final de rellenos sanitarios (ésta última alternativa con restricciones sanitarias referidas a la exposición al público, incluidas en el Título VI).
  • Tipo A.4: no tienen aptitud de uso y pueden ser destinados a disposición final para la alternativa 2.4. Tratamiento biológico en suelo (landfarming).
  • Tipo A.5: no tienen aptitud de uso y pueden ser destinados a disposición final para la alternativa 2.1. Relleno sanitario en celdas separadas; 2.2. Incorporación a relleno sanitario y 2.5. Termodestrucción, siempre y cuando cumplan los requerimientos exigidos para esta práctica.

Con respecto al Título VI (Requerimientos y restricciones de uso, disposición final y transporte), la norma establece la metodología de caracterización de los barros de acuerdo a su uso. En el anexo V se incluyen los parámetros y métodos analíticos para la determinación del valor agrícola de los mismos, los valores de elementos traza en suelos y las dosis anual de contaminantes a ser descargados en suelo.
El Artículo 18 establece las restricciones para el caso de barros que se apliquen como mejoradores de suelo, y se indica su prohibición para:

a. Suelos con una permeabilidad mayor a 10 -3 cm/seg.
b. Suelos con pH inferior a 6.
c. Sitios donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático o de revenimiento de origen natural o derivados de actividades antrópicas
d. Areas cubiertas con nieve o congeladas.
e. Zonas de captación de agua potable.
f. Areas ubicadas a menos de 15 metros de la ribera de cursos de agua superficiales o por debajo de la cota máxima de anegamiento para un período mínimo de 10 años de tiempo de recurrencia.
g. Areas con pendientes superiores al 15% a excepción de las correspondientes a los sitios sujetos a recuperación del paisaje y al manejo de cuencas, para los que se considera en cada caso la extensión comprometida en el proceso.
h. Períodos con registro de precipitaciones extremas o intensas.
i. Areas vecinas a centros poblados o con acceso público masivo.
j. Contenido de elementos traza en el suelo que supere en alguno de los parámetros los valores-límite de la tabla 2 del anexo V.
k. Contenido de contaminantes en los barros que supere en alguno de los parámetros los valores-límite de la tabla N° 2 del anexo III.

Por otra parte, también se establece que la cantidad de barro aplicado al suelo, así como la oportunidad y modalidad de aplicación se calcularán considerando:

a. Valor fertilizante del barro.
b. Tipo de cultivo y necesidades de los cultivos en nutrientes esenciales.
c. Requerimientos de los suelos a ser mejorados y/o de los sitios a restaurar.
d. Niveles de contaminantes en los barros.
e. Niveles de contaminantes presentes en el suelo previo a la aplicación de barros.
f. Características edáficas de los suelos receptores.

En cuanto a las restricciones sanitarias a observar para la aplicación de barros de tipo A.2 en cultivos y pasturas, en áreas de recreación y en acciones de recuperación de suelos y vegetación, deben seguirse los lineamientos establecidos en el Artículo 21.
Para el cálculo de la Dosis Anual Completa de Barros (DACB) a añadir a un suelo para el beneficio de cultivos y áreas sujetas a recuperación de suelos y del paisaje, la norma pide se aplique la siguiente fórmula:

DACB = DACC x 1.000 x C-1

Donde:
DACB es la Dosis Anual Completa de Barros expresado en tn/ha x año (base peso seco)
DACC es la Dosis Anual de Carga de Contaminantes para el compuesto "n" expresado en kg/ha x año (tabla N° 3 del anexo V)
C es la concentración del contaminante "n" en el barro expresado en mg/kg barro (base materia seca)
1.000 es el factor de conversión

Para expresar la Dosis Anual Completa de Barros considerando el contenido de humedad de los mismos pide se aplique la siguiente fórmula:

DRB = DACB x 100 x MS-1

Donde:
DRB es la Dosis real de barros en tn/ha x año
DACB es la Dosis Anual Completa de Barros base peso seco
MS es el porcentaje de materia seca en el barro a emplear

Con respecto a las restricciones establecidas para la disposición final de barros para las formas 2.1 a 2.4, el Artículo 24 establece entre otras, que no pueden ser utilizados sitios geológicamente inestables o sujetos a inundaciones periódicas, mientras que para el caso de la termodestrucción, deben adoptarse los requerimientos y restricciones que establece la normativa específica.
La norma también fija la forma en que estos barros deben ser transportados, prohibiendo expresamente la mezcla de lodos provenientes de distintos generadores y el transporte simultáneo con otros residuos. Estos requisitos se encuentran descriptos en el Artículo 26 de la Resolución.
El Título VII determina los procedimientos para el control de gestión, incorporando el concepto de Plan de Gestión de Barros. El generador debe presentarlo con carácter de Declaración Jurada a la Autoridad de Aplicación, y en el mismo debe describirse el proceso de generación y tratamiento de los lodos, la cantidad generada, el resultado de los análisis efectuados y la propuesta de calidad y aptitud conforme a los lineamientos establecidos en la norma, previo a su uso o disposición final.
Para llevar a cabo el control de calidad, el Artículo 31 fija la frecuencia anual de muestreo de acuerdo con la cantidad de barros que se genere:

 

Cantidad de barros generados
[tn/año]
Periodicidad
Menor que 300 Cada 12 meses
Igual o mayor que 300  
y menor que 1.500 Cada 3 meses
Igual o mayor que 1.500  
y menor que 15.000 Cada 2 meses
Igual o mayor que 15.000 Cada mes


Otro aspecto importante consiste en la elaboración de un Registro de Operaciones por parte del generador, en el que debe constar:

  • Producción: cantidad de barros generados y acopiados.
  • Análisis: resultados de análisis de barros efectuados según la frecuencia que corresponda; resultados de los análisis extraordinarios requeridos por la Autoridad de Aplicación; resultados de los análisis de valor agrícola para los barros destinados a los usos 1.1 a 1.5.
  • Distribución destino de los barros producidos con registro de recepción e identificación del transporte empleado para su distribución.

Si los barros se destinan a los usos 1.1. a 1.4., el generador debe presentar un plan de esparcido de barros en conformidad con el usuario, que contemple los siguientes aspectos:

a. Un análisis de los suelos receptores previo a la aplicación del producto.
b. Una caracterización edafológica de los suelos receptores.
c. Una evaluación de sitio que comprenda las variables geomorfológicas, hidrológicas, topográficas, hidrográficas, y de uso del espacio en el entorno del área de aplicación.
d. La indicación del o de los cultivos o pasturas o formaciones forestales o sitios de recuperación de suelos que serán objeto de aplicación de barros.

Por otra parte, el Artículo 36 establece los procedimientos de control que deben cumplirse de acuerdo con la forma de uso que se aplique.
Al mismo tiempo, el operador de barros debe llevar un registro actualizado de las cantidades y calidad de los barros que ingresan para su tratamiento y disposición final y emitir los correspondientes certificados.
Los Títulos VIII, IX y X, se refieren a los aspectos vinculados con la responsabilidad administrativa, la autoridad de aplicación y las disposiciones transitorias, respectivamente.
Para una consulta más detallada del reglamento, se sugiere la consulta de la página web de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambienta de la Naciónl, en donde se puede encontrar el documento completo con sus respectivos Anexos: http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/agua/res97_01/res97_01.htm

Referencias: SDSyPA. Resolución 97/01. Reglamento para el manejo sustentable de barros generados en plantas de tratamiento de efluentes líquidos. Noviembre, 2001

CURSO-TALLER SOBRE REUSO AGRICOLA DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Informamos que la División Aguas Servidas (DIASE) de AIDIS Argentina está organizando, para el mes de octubre de 2002, un curso-taller sobre "Reuso agrícola de aguas residuales tratadasR. Los interesados en el tema pueden contactarse con la Inga. Marta Faure a la dirección <marta_faure@ciudad.com.ar>.

En el próximo número de la Revista, en la Página de DIASE, la Inga. Faure describirá la situación del reuso agrícola en el país y los requisitos microbiológicos que recomienda el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento de la Nación (ENOHSA).

SECCION PREGUNTAS MAS FRECUENTES

Esta sección de La Página de DIASE está dedicada a los operadores de plantas de tratamiento. Los invitamos a que nos envíen sus consultas y contribuciones.

P: Soy el responsable de la operación de un sistema de tratamiento de líquidos domésticos basado en la tecnología de lagunas de estabilización. En ciertas épocas del año, en particular cuando la radiación solar es más intensa, tengo problemas con la calidad final del líquido tratado debido al elevado contenido de algas. ¿Existe alguna forma de minimizar este problema?
R: Si bien su pregunta no lo especifica, probablemente en su planta de tratamiento la descarga final del líquido tratado se está realizando directamente por desborde. Esta forma de realizar la descarga maximiza el contenido de algas en el líquido tratado, ya que en las zonas cercanas a la superficie -debido a la mayor intensidad de la radiación solar- la concentración de algas será mayor. A esta zona tenderán a migrar las algas móviles. Pruebe proteger la boca del conducto de descarga con un dispositivo que permita disminuir la salida de las algas, o efectúe la descarga del líquido tratado a unos 30 o 40 cm por debajo de la superficie del líquido.

P: Opero una planta de tratamiento de líquidos residuales industriales. Debido a la naturaleza del líquido y a los problemas operativos que tenemos, he llegado a la conclusión de que la planta está funcionando con déficit de macronutrientes (nitrógeno y fósforio). ¿Es adecuado emplear la relación DBO:N:P (100:5:1) que aparece en los libros para estimar el requerimiento de nutrientes necesario?
R: No. La relación DBO:N:P es una relación general. La forma adecuada para estimar el requerimiento mínimo de macronutrientes es relacionando éstas con la producción de lodos en exceso en el sistema biológico. Pueden emplearse las siguientes expresiones:




P: La planta de tratamiento que opero emplea, como etapa de deshidratación de lodos, playas o eras de secado. Frecuentemente, los lodos que disponemos para el secado no logran secarse adecuadamente. ¿Puedo mejorar la deshidratación empleando coagulantes químicos o polielectrolitos?
R: No. Los problemas que tienen para deshidratar los lodos, probablemente, están relacionados con una inadecuada etapa de estabilización (biológica o química). Para secar lodos empleando este tipo de unidades es esencial que éstos estén bien estabilizados. El agregado de coagulantes químicos o polielectrolitos no solucionará el problema.

FORO DE DISCUSIÓN DE DIASE ARGENTINA

Informamos que la División Aguas Servidas (DIASE) de AIDIS Argentina ha creado un Foro de discusión a través de correo electrónico con el objeto de:

  • Promover el intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con la temática de la División.
  • Emplear el conocimiento de los integrantes del Foro para orientar y ayudar a resolver problemas y necesidades específicas.
  • Tomar conocimiento de las dificultades y necesidades del sector en las distintas zonas geográficas de la Argentina y de otros países.
  • Intercambiar información sobre la existencia de documentos técnicos que puedan descargarse libremente de Internet, y de direcciones de páginas Web que puedan ser de interés común.
  • Informar sobre las actividades (Cursos, Seminarios, Congresos, etc.) de AIDIS Argentina, de DIASE o de cualquier otra institución vinculada con la temática del Foro.

Aquellos interesados en suscribirse a este Foro deberán enviar un mensaje por correo electrónico a la siguiente dirección <aidisar_diase-subscribe@yahoogroups.com>, no es necesario escribir ningún texto en el cuerpo del mensaje.
Una vez recibido el mensaje, el moderador les enviará un breve formulario de inscripción donde se les pedirá básicamente los siguientes datos: nombre y apellido, dirección de correo electrónico y temas de interés. Consideramos que es imprescindible que completen esta información, ya que permitirá corroborar la identidad de las personas interesadas en participar del Foro, e identificar los temas que pueden ser de interés para sus integrantes.
El Foro de discusión funcionará con las pautas fijadas por Yahoo!Groups y el siguiente reglamento interno:

  • Podrán suscribirse al Foro todas aquellas personas interesadas en los temas de DIASE, sean socios de AIDIS o no.
  • Las suscripciones son gratuitas y serán aprobadas por el moderador.
  • Una condición para que la suscripción sea aprobada es que el interesado complete un breve formulario de inscripción.
  • Los integrantes del Foro podrán cancelar su suscripción en cualquier momento y de manera automática.
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  • Deberá evitarse la mención de marcas, empresas, etc.
  • Deberá evitarse el envío de archivos adjuntos.

Esperamos contar con la participación de todos Ustedes.