Informamos
que la División Aguas Servidas (DIASE) de AIDIS Argentina ha creado
un Foro de discusión a través de correo electrónico con el objeto
de:
- Promover
el intercambio de experiencias y conocimientos relacionados
con la temática de la División.
- Emplear
el conocimiento de los integrantes del Foro para orientar y
ayudar a resolver problemas y necesidades específicas.
- Tomar
conocimiento de las dificultades y necesidades del sector en
las distintas zonas geográficas de la Argentina y de otros países.
- Intercambiar
información sobre la existencia de documentos técnicos que puedan
descargarse libremente de Internet, y de direcciones de páginas
Web que puedan ser de interés común.
- Informar
sobre las actividades (cursos, seminarios, congresos, etc.)
de AIDIS Argentina, de DIASE o de cualquier otra institución
vinculada con la temática del Foro.
Aquellos
interesados en suscribirse a este Foro deberán enviar un mensaje
por correo electrónico a la siguiente dirección <aidisar_diase-subscribe@yahoogroups.com>,
no es necesario escribir ningún texto en el cuerpo del mensaje.
Una vez recibido el mensaje, el moderador les enviará un
breve formulario de inscripción donde se les pedirá básicamente
los siguientes datos: nombre y apellido, dirección de correo electrónico
y temas de interés. Consideramos que es imprescindible que completen
esta información, ya que permitirá corroborar la identidad de
las personas interesadas en participar del Foro, e identificar
los temas que pueden ser de interés para sus integrantes.
El Foro de discusión funcionará con las pautas fijadas
por Yahoo!Groups y el siguiente reglamento interno:
- Podrán
suscribirse al Foro todas aquellas personas interesadas en los
temas de DIASE, sean socios de AIDIS o no.
- Las
suscripciones son gratuitas y serán aprobadas por el moderador.
- Una
condición para que la suscripción sea aprobada es que el interesado
complete un breve formulario de inscripción.
- Los
integrantes del Foro podrán cancelar su suscripción en cualquier
momento y de manera automática.
- El
Foro será moderado por el Director de DIASE y sus colaboradores.
Esto significa que los mensajes enviados no serán distribuidos
automáticamente.
- Los
mensajes deberán estar relacionados con los objetivos básicos
del Foro y ser de interés general.
- Deberá
evitarse la mención de marcas, empresas, etc.
- Deberá
evitarse el envío de archivos adjuntos.
Esperamos
contar con la participación de todos ustedes.
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La
utilización de los biosólidos provenientes de las plantas de tratamiento
de líquidos residuales urbanos en agricultura, ha demostrado ser
en los últimos tiempos, una alternativa interesante a la hora
de decidir una forma adecuada de disposición de dichos barros.
La principal ventaja deriva de los efectos beneficiosos
que se han observado en cuanto a la mejora de las propiedades
físicas, químicas y biológicas del suelo, que evitan el empleo
de fertilizantes y plaguicidas sintéticos.
Sin embargo, la utilización de estos biosólidos también
suscita preocupación en lo que respecta a la contaminación de
los alimentos con metales pesados, compuestos orgánicos tóxicos,
como por ejemplo dioxinas o PCB, y patógenos microbianos persistentes
(FAO, 2000).
Algunos países europeos, como Dinamarca y Suecia, prohíben
la aplicación de barros de todo tipo a las tierras destinadas
al pastoreo; mientras que otros, como Alemania y los Países Bajos,
regulan su utilización incluso para la agricultura convencional
(FAO, 2000).
Es por ello, que se hace necesario reglamentar esta práctica
a través de normas, directrices y recomendaciones sobre calidad
y metodología de aplicación de los biosólidos en agricultura,
a fin de que los productores puedan implementar buenas prácticas
agrícolas para manipular esos fertilizantes naturales con el fin
de reducir al mínimo los peligros potenciales.
A continuación se presenta un breve resumen de algunas
de las reglamentaciones en uso y en estudio que se han desarrollado
en algunos países de la región y de Europa.
- ARGENTINA
En estudio
Proyecto
de Resolución Ley 20466 Decreto Reglamentario 4830/73
y Decreto Reglamentario 1585/66 (SENASA)
Esta Resolución, que se encuentra actualmente en estudio,
recomienda el compostaje como tecnología de tratamiento de los
biosólidos, restringe a la utilización de lodos cloacales y
residuos sólidos urbanos para la agricultura y establece un
cronograma de monitoreo y control de una serie de parámetros,
a fin de acotar la aplicación de metales pesados en suelo. Otras
características de la norma pueden consultarse en la referencia
2. Actualmente, este Proyecto de Resolución se encuentra trabado
por discrepancias entre el SENASA y la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental de la Nación.
- BRASIL
En uso
Norma
P 4230 CETESB (1999) - Aplicação de lodos de sistemas
de tratamento biológico em áreas agrícolas Criterios
para projeto e operação (Manual técnico)
Esta norma se aplica en el estado de São Paulo y excluye
a los lodos generados en tanques sépticos, residuos recogidos
en rejas y en desarenadores y aquellos lodos que contienen PCBs,
dioxinas y furanos.
Recomienda para la aplicación en áreas agrícolas de los
lodos una serie de procesos de reducción de patógenos y de atracción
de vectores, entre los que se puede hacer referencia a: digestión
aerobia y anaerobia, secado, compostaje, estabilización química
y metodologías específicas de aplicación subsuperficial e incorporación
en el suelo, cuyas condiciones pueden consultarse en la referencia
3.
- CHILE
En estudio
Anteproyecto
de Reglamento - Manejo de lodos no peligrosos generados en plantas
de tratamiento de aguas
Este reglamento se encuentra en estudio y se refiere
a los lodos no peligrosos generados por plantas de tratamiento
de agua potable, de aguas servidas, incluyendo fosas sépticas,
así como por plantas de tratamiento de residuos industriales
líquidos.
La norma distingue entre lodos Clase A que son aptos
para uso agrícola sin restricciones por razones sanitarias y
Clase B que son aquellos aptos para uso agrícola, con restricciones
de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos.
También recomienda una serie de procesos de reducción
de patógenos y de atracción de vectores, variando el tipo de
tratamiento a aplicar en función del tipo de lodo del cual se
trate. Dichas condiciones de tratamiento pueden consultarse
en la referencia 4.
- COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA En uso
Directiva
86/278/CEE/86 - Protección del medio ambiente y, en particular,
de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en
agricultura.
La Directiva del Consejo 86/278/CEE, relativa a la protección
del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización
de lodos de depuradora en agricultura, estableció los principios
de lodos en la agricultura buscando un equilibrio entre el interés
agrario y el ambiental.
Establece que los Estados Miembros prohibirán la utilización
de lodos o la entrega de lodos a los fines de su utilización
en pastos o en cultivos para pienso, en esas tierras antes de
la expiración de un determinado plazo; en cultivos hortícolas
y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción
de los cultivos frutales; o en suelos destinados a cultivos
hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo
con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo,
durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante
la cosecha misma.
La norma también establece un cronograma de monitoreo
y control de una serie de parámetros de los lodos y en el suelo,
a fin de evaluar la calidad de los mismos. Otras características
de la norma pueden consultarse en la referencia 5.
- ESPAÑA
En uso
Real
Decreto 1310/90 - Utilización de los lodos de depuración en
el sector agrario
El Real Decreto 1310/1990, incorpora la Directiva 86/278/CEE
al ordenamiento jurídico español, estableciendo la forma y dosis
de aplicación, a fin de prevenir los efectos perjudiciales sobre
el suelo, el agua, la cubierta vegetal y la salud humana, con
especial atención en los metales pesados.
La norma define como "lodos tratados" a aquellos
que han recibido un tratamiento por vía biológica, química o
térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier
otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma
significativa su poder de fermentación y los inconvenientes
sanitarios de su utilización.
Basada en Directiva 86/278/CEE, también establece un
cronograma de monitoreo y control de una serie de parámetros
de los lodos y en el suelo, a fin de evaluar la calidad de los
mismos. Otras características de la Norma pueden consultarse
en la referencia 6.
- ESTADOS
UNIDOS En uso
40 CFR Parte 503
Es la normativa más completa sobre tratamiento y
disposición de biosólidos. Muchas reglamentaciones sobre el
tema están basadas en ella, por ejemplo, el Anteproyecto de
Reglamento de Chile y la Norma P 4230 de CETESB (São Paulo,
Brasil). En el próximo número de la Página de DIASE la describiremos
y presentaremos las referencias más importantes.
REFERENCIAS
- FAO.
Inocuidad y calidad de los alimentos en relación con la agricultura
orgánica. 22ª Conferencia Regional de la FAO para Europa, Oporto,
Portugal, 24-28 de julio de 2000.
- Muñoz
Ratto E. Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Proyecto de Resolución sobre Reglamentación para la Valorización
Agrícola de Biosólidos, Seminario "Disposición de biosólidos".
Organizado por AIDIS Argentina y la International Water Association
(IWA). Buenos Aires, 16 y 17 de setiembre.
- COMPANHIA
DE TECNOLOGIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (CETESB) (1999). Norma
P 4230 (08/99) Aplicação de lodos de Sistemas de Tratamento
Biológico em áreas agrícolas Criterios para Projeto e
Operação (Manual Técnico).
- COMISIÓN
NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA) (1999). Anteproyecto de
Reglamento para el Manejo de lodos no peligrosos generados en
plantas de tratamiento de aguas
http://www.conama.cl/investigacion_info/temas_ambientales/Residuos/lodo.htm
- COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA (CEE) (1986). Directiva 86/278/CEE (12/06/86)
Protección del Medio Ambiente y, en particular, de los suelos
en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1986/es_386L0278.html
- BOE
núm. 262 (1990). Real Decreto 1310/1990 - Utilización de los
lodos de depuración en el sector agrario
http://www.gencat.es/mediamb/lleis/boe/residus/resid035.htm
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