Página DIASE
Número 01 - Julio / Agosto 2001
Ing. Luis E. Higa, Director de DIASE Argentina lehiga_diase@ciudad.com.ar
Inga. M. Fernanda Lopolito, colaboradora en la Redacción mferl_diase@yahoo.com
FORO DE DISCUSION DE DIASE ARGENTINA
Informamos que la División Aguas Servidas (DIASE) de AIDIS Argentina ha creado un Foro de discusión a través de correo electrónico con el objeto de:
  • Promover el intercambio de experiencias y conocimientos relacionados con la temática de la División.
  • Emplear el conocimiento de los integrantes del Foro para orientar y ayudar a resolver problemas y necesidades específicas.
  • Tomar conocimiento de las dificultades y necesidades del sector en las distintas zonas geográficas de la Argentina y de otros países.
  • Intercambiar información sobre la existencia de documentos técnicos que puedan descargarse libremente de Internet, y de direcciones de páginas Web que puedan ser de interés común.
  • Informar sobre las actividades (cursos, seminarios, congresos, etc.) de AIDIS Argentina, de DIASE o de cualquier otra institución vinculada con la temática del Foro.

Aquellos interesados en suscribirse a este Foro deberán enviar un mensaje por correo electrónico a la siguiente dirección <aidisar_diase-subscribe@yahoogroups.com>, no es necesario escribir ningún texto en el cuerpo del mensaje.
Una vez recibido el mensaje, el moderador les enviará un breve formulario de inscripción donde se les pedirá básicamente los siguientes datos: nombre y apellido, dirección de correo electrónico y temas de interés. Consideramos que es imprescindible que completen esta información, ya que permitirá corroborar la identidad de las personas interesadas en participar del Foro, e identificar los temas que pueden ser de interés para sus integrantes.
El Foro de discusión funcionará con las pautas fijadas por Yahoo!Groups y el siguiente reglamento interno:

  • Podrán suscribirse al Foro todas aquellas personas interesadas en los temas de DIASE, sean socios de AIDIS o no.
  • Las suscripciones son gratuitas y serán aprobadas por el moderador.
  • Una condición para que la suscripción sea aprobada es que el interesado complete un breve formulario de inscripción.
  • Los integrantes del Foro podrán cancelar su suscripción en cualquier momento y de manera automática.
  • El Foro será moderado por el Director de DIASE y sus colaboradores. Esto significa que los mensajes enviados no serán distribuidos automáticamente.
  • Los mensajes deberán estar relacionados con los objetivos básicos del Foro y ser de interés general.
  • Deberá evitarse la mención de marcas, empresas, etc.
  • Deberá evitarse el envío de archivos adjuntos.

Esperamos contar con la participación de todos ustedes.

NORMATIVA SOBRE APLICACION DE BIOSOLIDOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DOMESTICOS EN APLICACIONES AGRICOLAS

La utilización de los biosólidos provenientes de las plantas de tratamiento de líquidos residuales urbanos en agricultura, ha demostrado ser en los últimos tiempos, una alternativa interesante a la hora de decidir una forma adecuada de disposición de dichos barros.
La principal ventaja deriva de los efectos beneficiosos que se han observado en cuanto a la mejora de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, que evitan el empleo de fertilizantes y plaguicidas sintéticos.
Sin embargo, la utilización de estos biosólidos también suscita preocupación en lo que respecta a la contaminación de los alimentos con metales pesados, compuestos orgánicos tóxicos, como por ejemplo dioxinas o PCB, y patógenos microbianos persistentes (FAO, 2000).
Algunos países europeos, como Dinamarca y Suecia, prohíben la aplicación de barros de todo tipo a las tierras destinadas al pastoreo; mientras que otros, como Alemania y los Países Bajos, regulan su utilización incluso para la agricultura convencional (FAO, 2000).
Es por ello, que se hace necesario reglamentar esta práctica a través de normas, directrices y recomendaciones sobre calidad y metodología de aplicación de los biosólidos en agricultura, a fin de que los productores puedan implementar buenas prácticas agrícolas para manipular esos fertilizantes naturales con el fin de reducir al mínimo los peligros potenciales.
A continuación se presenta un breve resumen de algunas de las reglamentaciones en uso y en estudio que se han desarrollado en algunos países de la región y de Europa.

  1. ARGENTINA – En estudio
  2. Proyecto de Resolución Ley 20466 – Decreto Reglamentario 4830/73 y Decreto Reglamentario 1585/66 (SENASA)
    Esta Resolución, que se encuentra actualmente en estudio, recomienda el compostaje como tecnología de tratamiento de los biosólidos, restringe a la utilización de lodos cloacales y residuos sólidos urbanos para la agricultura y establece un cronograma de monitoreo y control de una serie de parámetros, a fin de acotar la aplicación de metales pesados en suelo. Otras características de la norma pueden consultarse en la referencia 2. Actualmente, este Proyecto de Resolución se encuentra trabado por discrepancias entre el SENASA y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación.

  3. BRASIL – En uso
  4. Norma P 4230 – CETESB (1999) - Aplicação de lodos de sistemas de tratamento biológico em áreas agrícolas – Criterios para projeto e operação (Manual técnico)
    Esta norma se aplica en el estado de São Paulo y excluye a los lodos generados en tanques sépticos, residuos recogidos en rejas y en desarenadores y aquellos lodos que contienen PCBs, dioxinas y furanos.
    Recomienda para la aplicación en áreas agrícolas de los lodos una serie de procesos de reducción de patógenos y de atracción de vectores, entre los que se puede hacer referencia a: digestión aerobia y anaerobia, secado, compostaje, estabilización química y metodologías específicas de aplicación subsuperficial e incorporación en el suelo, cuyas condiciones pueden consultarse en la referencia 3.

  5. CHILE – En estudio
  6. Anteproyecto de Reglamento - Manejo de lodos no peligrosos generados en plantas de tratamiento de aguas
    Este reglamento se encuentra en estudio y se refiere a los lodos no peligrosos generados por plantas de tratamiento de agua potable, de aguas servidas, incluyendo fosas sépticas, así como por plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos.
    La norma distingue entre lodos Clase A que son aptos para uso agrícola sin restricciones por razones sanitarias y Clase B que son aquellos aptos para uso agrícola, con restricciones de aplicación según tipo y localización de los suelos o cultivos.
    También recomienda una serie de procesos de reducción de patógenos y de atracción de vectores, variando el tipo de tratamiento a aplicar en función del tipo de lodo del cual se trate. Dichas condiciones de tratamiento pueden consultarse en la referencia 4.

  7. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA – En uso
  8. Directiva 86/278/CEE/86 - Protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
    La Directiva del Consejo 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de lodos de depuradora en agricultura, estableció los principios de lodos en la agricultura buscando un equilibrio entre el interés agrario y el ambiental.
    Establece que los Estados Miembros prohibirán la utilización de lodos o la entrega de lodos a los fines de su utilización en pastos o en cultivos para pienso, en esas tierras antes de la expiración de un determinado plazo; en cultivos hortícolas y frutícolas durante el período de vegetación, con la excepción de los cultivos frutales; o en suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que estén normalmente en contacto directo con el suelo y que se consuman normalmente en estado crudo, durante un período de diez meses antes de la cosecha y durante la cosecha misma.
    La norma también establece un cronograma de monitoreo y control de una serie de parámetros de los lodos y en el suelo, a fin de evaluar la calidad de los mismos. Otras características de la norma pueden consultarse en la referencia 5.

  9. ESPAÑA – En uso
  10. Real Decreto 1310/90 - Utilización de los lodos de depuración en el sector agrario
    El Real Decreto 1310/1990, incorpora la Directiva 86/278/CEE al ordenamiento jurídico español, estableciendo la forma y dosis de aplicación, a fin de prevenir los efectos perjudiciales sobre el suelo, el agua, la cubierta vegetal y la salud humana, con especial atención en los metales pesados.
    La norma define como "lodos tratados" a aquellos que han recibido un tratamiento por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
    Basada en Directiva 86/278/CEE, también establece un cronograma de monitoreo y control de una serie de parámetros de los lodos y en el suelo, a fin de evaluar la calidad de los mismos. Otras características de la Norma pueden consultarse en la referencia 6.

  11. ESTADOS UNIDOS – En uso
    40 CFR Parte 503
    Es la normativa más completa sobre tratamiento y disposición de biosólidos. Muchas reglamentaciones sobre el tema están basadas en ella, por ejemplo, el Anteproyecto de Reglamento de Chile y la Norma P 4230 de CETESB (São Paulo, Brasil). En el próximo número de la Página de DIASE la describiremos y presentaremos las referencias más importantes.

 REFERENCIAS

  1. FAO. Inocuidad y calidad de los alimentos en relación con la agricultura orgánica. 22ª Conferencia Regional de la FAO para Europa, Oporto, Portugal, 24-28 de julio de 2000.
  2. Muñoz Ratto E. Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Proyecto de Resolución sobre Reglamentación para la Valorización Agrícola de Biosólidos, Seminario "Disposición de biosólidos". Organizado por AIDIS Argentina y la International Water Association (IWA). Buenos Aires, 16 y 17 de setiembre.
  3. COMPANHIA DE TECNOLOGIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (CETESB) (1999). Norma P 4230 (08/99) Aplicação de lodos de Sistemas de Tratamento Biológico em áreas agrícolas – Criterios para Projeto e Operação (Manual Técnico).
  4. COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA) (1999). Anteproyecto de Reglamento para el Manejo de lodos no peligrosos generados en plantas de tratamiento de aguas
  5. http://www.conama.cl/investigacion_info/temas_ambientales/Residuos/lodo.htm

  6. COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) (1986). Directiva 86/278/CEE (12/06/86) Protección del Medio Ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
  7. http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1986/es_386L0278.html

  8. BOE núm. 262 (1990). Real Decreto 1310/1990 - Utilización de los lodos de depuración en el sector agrario
  9. http://www.gencat.es/mediamb/lleis/boe/residus/resid035.htm

LINKS DE INTERES PARA DIASE
  • Water SA (Sudáfrica) www.wrc.org.za/wrcpublications/wrcwatersa/default.htm
    En Water SA, que es una publicación periódica, podrán encontrar artículos técnicos y científicos de excelente calidad (en particular podrán encontrar artículos del grupo de la Universidad de Ciudad del Cabo pioneros en los procesos de remoción de nutrientes). Es excelente! Lamentablemente está sólo en inglés.
  • Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (CEPIS) www.cepis.ops-oms.org
    Les recomendamos el sitio del CEPIS, tiene abundante información, mucha de ella en castellano.
  • BioCycle www.jgpress.com/
    En BioCycle podrán encontrar y descargar algunos artículos seleccionados sobre "composting".

 

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